include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37083
Fecha: 2008-08-28
Carátula: VAZQUEZ ESCOBAR Miguel y otra c/BASSI Baldomero y otro S/ Sumario
Descripción: Providencia
//neral Roca, 28 de AGOSTO de 2008.=
Proveyendo el escrito de fs. 696, se hace saber al peticionante que en las listas de perito enviadas de Cámara de Apelaciones la Dra. Rendón no tiene domicilio constituido en ésta ciudad.
Sin perjuicio de ello hágase saber a la perito médica que deberá constituir domicilio en ésta ciudad de Gral. Roca. Notifíquese mediante cédula a Choele Choel.
Proveyendo el escrito de fs. 697, desígnase perito psicóloga a M. VIVIANA IBARGUEN con domicilio en Canadá 275 de ésta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el plazo de diez días bajo apercibimiento de remoción. NOT.
Proveyendo el escrito de fs. 698, atento lo peticionado por la perito médica Dra. Alicia Fabiana Rendón, amplíase el plazo para la constestación de las explicaciones de fs. 681, en el término de díez días a partir de la presente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro