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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38349
Fecha: 2008-08-28
Carátula: PETINELLI Quinto S/ Sucesión
Descripción: a Rentas//regulación
General Roca, 28 de agosto de 2008.-
Del aporte acompañado vista a Rentas.-
Regulo, por las las tres etapas los honorarios profesionales de la Dra. Liliana María Greco en la suma de $ 2.450.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 1.225.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 27.000.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a la inscripción deberá acompañarse libre deuda (patentamiento) del automotor detallados a fs.32 y certificado de libre inhibición del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro