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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38653
Fecha: 2008-08-28
Carátula: OSSES RIQUELME Carlos s/suc. c/LEAL Graciela y Otra S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: providencia regulacion
General Roca, 28 de agosto de 2008.-
Atento las constancias de fs. 30 vta. y habiendose cumplido con el objeto del proceso, corresponde regular honorarios a los letrados intervinientes, con costas al demandado.-
Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Leonor Fabiola Saez en $ 315. y Miguel Parra Segura en $ 250.- (M.B. $ 2.400.- que corresponde a un año del haber locativo denunciado a fs. 14 vta. de $ 200.- arts. 6, 6 bis, 7 y 26 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
A la entrega definitiva del bien, previo cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro