Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38564

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-28

Carátula: GURTUBAY Maria Enriqueta S/ Sucesión

Descripción: declaratoria

General Roca, 28 de agosto de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “GURTUBAY MARIA ENRIQUETA S/ SUCESION” (EXPTE. N* 38564-III-08).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de María Enriqueta Gurtubay, ocurrido el día 28 de julio de 1998 en Allen Río Negro, según constancias de fs. 5.-

La causante era de estado civil casada con José Mauricio Hernandez, acto celebrado el 10 de junio de 1943 en Allen Río Negro, según constancia de fs. 6.-

De dicha unión nacieron:

RICARDO: Nacido el 20 de junio de 1943 en Allen Río Negro, certificado de nacimiento agregado a fs. 7.-

MARIA CRISTINA: Nacida el 02 de octubre de 1954 en Allen Río Negro, lo que se acredita con la partida de nacimiento de fs. 8.-

A fs. 10 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 13 y 15 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de la causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 16/24, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de María Enriqueta Gurtubay, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Ricardo y María Cristina de apellidos: HERNANDEZ GURTUBAY, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite José Mauricio Hernandez, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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