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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37972
Fecha: 2008-08-28
Carátula: GARRIDO Carina Vanesa c/FILOCAMO Victorio y otros S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "GARRIDO Carina Vanesa c/FILOCAMO Victorio y otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37972)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 28 de agosto de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. Carina Vanesa Garrido con la asistencia de sus letrado apoderado Dr.Enrique Amelio Ortiz,y el patrocinio de la Dra. Verónica Pellegrini, el Sr. Victorio Filocamo con la asistencia del Dr. Tomás Alberto Rodriugez, quien lo hace a su vez como apoderado de la compañia aseguradora, acomnpañando en este acto el poder de sustitución.. Abierto el acto, se acompaña un escrito firmado por el Sr. Sergio Daniel Caliri con el patrocinio del Dr. Alfredo Gustavo Tomé ratificando la gestión y denunciando domicilio real en la localidad de Jesús María, Provincia de Córdoba el que se incorpora en esta instancia. Asimismo las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo y se hace una breve reseña de los hechos controvertidos los que deben centrarse en actitud de las partes previa al accidente, para lo cual deberá evaluarse velocidad que llevaban los rodados implicados, asimismo si pudo haber algún impacto entre la actora y un ciclista que se dirigía en la misma dirección y previo al impacto con Filócamo, trayectoria posterior de los rodados y las consecuencias que pudo derivar en la parte actora el accidente mencionado.-No habiendo hecho controvertido respecto de la titularidad del rodado en favor de codemandado Caliri se desiste de la confesional ofrecida oportuanemente, asimismo habiéndose acompañado la póliza que cubría los riesgos del rodado conducido por Filócamo se desiste de documental en poder de tercero y confesional del representante legal de la aseguradora. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 16 de diciembre de 2008 a las 8,30 hs.- de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 197/202:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 20 de Villa Regina a fin de que remitan el expte. "FILOCAMO VICTORIO S/LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO" (1075-JP20-05).
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrese oficio Hospital de Villa REgina, Hospital de General Roca, CMIIC de Neuquen, Escribano Santiago Pelaez, con transcripción del citado artículo.-
PERICIAL MEDICA TRAUMATOLOGICA: Desígnase perito traumatólogo a Néstor Andrada domiciliado en 9 de Julio 1425 de General Roca quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-
PERICIAL MEDICA en cirujía plástica: Desígnase a Yolanda del Valle Acosta, domiciliado en Santigao del Estero 280 de Neuquén (T.E.4487140) quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-
PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase a domiciliado en quien aceptará el cargo a Gabriela Casariego con domicilio en Mariano Moreno 1567 de General Roca, dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Miguel Benito Castro Rivas, Flor Elcira Castro Rivas, Yoanna Anhi Alamo, Miiguel Angel Millar, Nestor Francisco Valenzuela, Julieta del Carmen Celis fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente haciéndose saber que en caso de incomparecencia injustificada será traído por la fuerza pública a la audiencia complemetnaria que a tal fin de fije y a pedido de parte.- Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina.-
CONFESIONAL: de Victorio Filocamo,estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (151/191)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Carina Vanesa Garrido estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Miiguel Castro Rivas, Eleodoro Mella Sepulveda fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente haciéndose saber que en caso de incomparecencia injustificada será traído por la fuerza pública a la audiencia complemetnaria que a tal fin de fije y a pedido de parte.- Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 20 de Villa Regina a fin de que remitan el expte. ""FILOCAMO VICTORIO S/LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO" (1075-JP20-05).
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase a Esteban Andres Casale domiciliado en Artigas 1236 de General Roca quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-
PERICIAL MECANICA: Quedará supeditada al resultado de la accidentológica.-
PERICIAL MEDICA (LEGISTA): Estése a la designación y condiciones fijadas en la prueba de la parte actora (Dr. Andrada)-
CONSULTOR TECNICO: Téngase presente a Alfredo Muruaga (médico) Licenciada Analia Veronica Tome (psicóloga) y Lic. Omar Martin (mecánico accidentologico).-
No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: Se deja constancia que el apellido correcto de la abogada representante de la parte actora es Pelegrina y no Pellegrini como erróneamente se consignó.-
Secretaría, 28 de agosto de 2008.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro