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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38744
Fecha: 2008-08-28
Carátula: ANDION Iduvina y FUNES Facundo S/ Sucesión (Ex 73-XVI-08)
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 28 de AGOSTO de 2008.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "ANDION IDUVINA y FUNES FACUNDO S/SUCESION" (Expte. Nro. 38.744-III-08).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Iduvina Andión ocurrido el 24 de setiembre de 1998 en Gral. Roca, (Río Negro) y Facundo Funes el 08 de octubre de 2005 en Gral. Roca (Río Negro), certificado a fs. 4/5.
Los causantes se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el 10 de julio de 1937 en General Roca (RN), certificado a fs. 6.-
De dicha unión nacieron:
Rubén Manuel Funes: el 24 de abril de 1938 en General Roca (RN), certificado a fs. 7 y fallecido el 20 de junio de 2005 en Neuquén, certificado a fs. 8.
Osvaldo Alberto Funes: el 19 de agosto de 1940 en General Roca (RN), certificado a fs. 9.-
Mirta Haydee Funes: el 14 de diciembre de 1945 en Gral. Roca (RN) certificado a fs. 10.-
A fs. 11 obra partida de nacimiento de María de los Angeles Funes, nacida el 1º de agosto de 1971 en Neuquén (NQN), hija de Ruben Manuel Funes y María Mercedes Campos.
A fs. 13 obra copia certificada de la declaratoria de herederos del sucesorio de Rubén Manuel Funes (Expte. 328.665-1995) del Juzgado Civil Nº 2 de Neuquén.
Se deja constancia que de acuerdo a la documental presentada, "Eduvina" Andión o "Iduvina" Andión son una única persona.
A fs. 21 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 23/4 y 36/7 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de los causantes no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 29/31 y 33/5 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3566 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de EDUVINA o IDUVINA ANDION, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos RUBEN MANUEL, OSVALDO ALBERTO y MIRTA HAYDEE de apellido FUNES y ANDION.
Por el fallecimiento de FACUNDO FUNES, le suceden sus hijos OSVALDO ALBERTO y MIRTA HAYDEE y por su hijo pre-muerto RUBEN MANUEL FUNES le sucede su nieta MARIA DE LOS ANGELES FUNES y CAMPOS.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro