Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0077/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-27

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ CAMPOS JARA TAMARA LIDIA S/ EJECUTIVO

Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION-EMBARGO-OFICIO AL BANCO

EXPTE. No 0077/2005

CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ CAMPOS JARA TAMARA LIDIA S/ EJECUTIVO

Viedma, agosto de 2008.-

1.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 73 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 162 en concepto de intereses de capital ($ 104) y honorarios y aporte ($ 58), calculado al 31/07/08, modificada que fuera en la aplicación de intereres.-

2.- Conforme lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada TAMARA LIDIA CAMPOS JARA como empleada del Consejo Provincial de Educación hasta cubrir la suma de $ 108 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 100 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

3.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 58 por honorarios y a la Dra. Tamara Pérez Balda la de $ 104 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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