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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0259/81/6
Fecha: 2008-08-27
Carátula: OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION
Descripción: CORRE TRASLADO. VISTA A RENTAS
EXPTE. Nº 0259/81/6
CARATULA: OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION
Viedma, agosto de 2.008.-
1.- Agréguese la boleta de depósito y de lo expuesto córrase traslado a la restante heredera, sra. Stella Maris Olivero, por el término de ley, haciéndose saber que en caso de silencio o negativa, deberán ocurrir por la vía y forma correspondiente.-
A tal fin, deberá acompañarse la copia para traslado correspondiente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 C.Pr.-
2.- Con respecto a la regulación de honorarios peticionada, oportunamente. Sin perjucio de ello, conforme lo expresado respecto a los honorarios del Dr. Gaitán en el punto III del escrito a despacho, hágase saber a los peticionantes que deberán acompañar la conformidad del mismo.-
3.- A los fines que se expida con relación a los sellados, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro