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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0630/2008
Fecha: 2008-08-27
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ LUQUI JULIO ALBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO
EXPTE. Nº 0630/2008
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ LUQUI JULIO ALBERTO S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2.008.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado JULIO ALBERTO LUQUI en las proporciones de ley, como empleado del sr. Gustavo Victor Torralba, hasta cubrir la suma de $ 1.261 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 180 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro