Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0409/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-27

Carátula: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ACUERDO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, agosto de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ACUERDO" Expte. n° 0409/2008, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 18/20, se presentó el sr. Juan Andrés Balogh, por derecho propio y promovió incidente por el cobro de intereses derivados de la mora en el pago de las cuotas oportunamente pactadas en el acuerdo conciliatorio realizado en los autos "Balogh Juan Andrés c/ Mazzei Miguel Angel y otros s/ Ordinario", expte. n° 0711/2004, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula tercera del mismo. A ese efecto, formuló la pertinente liquidación por un total de $ 46.261,25 por el período que abarca entre julio de 2006 hasta mayo de 2008. Ofreció prueba y concretó su petitorio solicitando que se ordene el pago de la suma liquidada.-

2.- Que corrido el pertinente traslado de ley, fue contestado por el sr. Carlos Alberto Balogh a fs. 24/26; por el sr. Fabricio Eugenio Balogh a fs. 26/27; por Juliana Belén Balogh a fs. 29/30; por Erwin Balogh a fs. 31/32; por "La Comarca S.A." a fs. 34/35; por el sr. Mauro Balogh a fs. 36/37 y por "Empresa Ceferino S.A." a fs. 40/41, quienes con similares razones impugnaron la liquidación realizada y solicitaron el rechazo del presente incidente con costas.-

3.- Que así, analizando el acuerdo conciliatorio que obra en copia a fs. 1/4, se advierte que en su cláusula tercera se dispuso que la suma allí acordada de $ 2.000.000, sería abonada de la siguiente forma: a) en el plazo de diez días de homologado se pagarían $ 150.000, b) a partir de los treinta días de dicho pago se abonarían 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 35.000, c) a los 30 días de la cuota 24ª, la suma de $ 200.000 y d) a los 30 días de la anterior: 27 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 30.000. Asimismo acordaron que en caso de mora en el pago de las cuotas antes referidas se aplicaría un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación Argentina, ello sin intimación previa y que las sumas mencionadas precedentemente serían pagadas por depósito judicial en la cuenta de autos a favor de cada uno de los "actores" (Juan Andres Balogh, Andrea Verónica Balogh y Joaquín Emilio Balogh) en la proporción de 1/3, siendo los plazos de pago en días corridos, con la aclaración que si el día acordado para el cumplimiento de alguna obigación fuere inhábil o feriado, el mismo deberá ser realizado en el inmediatamente posterior.-

De esta forma y teniendo en cuenta que el acuerdo fue homologado el dia 31/5/2006 y que fue notificado a la Empresa Ceferino S.A. con fecha 06/06/2006 (fs. 527 de los autos principales - Expte nº: 0711/2004), se debe entender que la primer cuota -de $ 150.000- debió haberse abonado a los diez días a partir de dicha fecha, esto es el día 16/06/2006, luego, a los 30 días, el 16/7/06 -que se debió depositar al dia siguiente por ser domingo el día de vencimiento- la primer cuota de $ 35.000 de las 24 de igual monto que se debían abonar en forma mensual y sucesiva, venciendo el dia 16 de cada mes, con la salvedad ya estipulada para el caso de feriado.-

Así, de conformidad con lo que surge del estado de cuenta emitido por el Banco Patagonia S.A. obrante a fs. 13/17, se advierte que ha habido retrasos en los pagos de las respectivas cuotas, por lo cual corresponde, de conformidad con lo expresamente pactado por las partes, aplicar los intereses según la tasa activa Banco Nación por los días de retraso en el depósito de las respectivas cuotas, ello de conformidad con la siguiente liquidación, la que se calcula al 31/07/08:

VENCIMIENTO DEPOSITO MORA INT. AL 31/07/08

U 16/06/2006 22/06/2006 6 días $ 459,00 $ 636,90

1- 16/07/2006 (17/07) 26/07/2006 9 días $ 160,65 $ 220,45

2- 16/08/2006 23/08/2006 7 días $ 124,95 $ 169,50

3- 16/09/2006 (18/09) 27/09/2006 9 días $ 160,65 $ 215,45

4- 16/10/2006 (17/10) 25/10/2006 8 días $ 142,80 $ 189,30

5- 16/11/2006 22/11/2006 6 días $ 107,10 $ 140,30

6- 16/12/2006 (18/12) 29/12/2006 11 días $ 196,35 $ 254,20

7- 16/01/2007 18/01/2007 2 días $ 35,70 $ 45,70

8- 16/02/2007 28/02/2007 12 días $ 214,20 $ 270,65

9- 16/03/2007 26/03/2007 10 días $ 178,50 $ 222,80

10- 16/04/2007 27/04/2007 11 días $ 196,35 $ 242,00

11- 16/05/2007 22/05/2007 6 días $ 107,10 $ 130,35

12- 16/06/2007 (19/06) 28/06/2007 9 días $ 160,65 $ 193,05

13- 16/07/2007 25/07/2007 9 días $ 160,65 $ 190,55

14- 16/08/2007 27/08/2007 11 días $ 196,35 $ 229,85

15- 16/09/2007 (17/09) 25/09/2007 8 días $ 142,80 $ 164,95

16- 16/10/2007 26/10/2007 10 días $ 178,50 $ 203,40

17- 16/11/2007 28/11/2007 12 días $ 214,20 $ 240,80

18- 16/12/2007 (17/12) 18/12/2007 1 día $ 17,85 $ 19,80

19- 16/01/2008 31/01/2008 15 días $ 267,75 $ 292,65

20- 16/02/2008(18/02) 26/02/2008 8 días $ 142,80 $ 153,90

21- 16/03/2008 (17/03) 26/03/2008 9 días $ 160,65 $ 170,70

22- 16/04/2008 28/04/2008 12 días $ 214,20 $ 224,20

TOTAL $ 3.939,75 $ 4.821,45

4.- Que atento lo que surge de la liquidación precedente, se debe considerar ahora que al peticionante de la presente ejecución, tal como han sostenido los demandados, le corresponde un tercio del total de las sumas a abonar por La Empresa en virtud del acuerdo celebrado (cláusula tercera). De esta manera, debe hacerse lugar parcialmente al presente incidente, advirtiéndose que al sr. Juan Andrés Balogh debe abonársele, en el plazo de 5 días, la suma de $ 1.607,15 (1/3 de $ 4.821,45), toda vez que los restantes legitimados activamente -según el acuerdo mencionado- no se han presentado en este incidente de ejecución. -

5.- Que atento el vencimiento parcial del actor en el presente incidente, corresponde imponer las costas por su orden (art. 68 C.Pr.).-

Por todo ello

RESUELVO:

I.- Hacer lugar parcialmente al incidente iniciado a fs. 18/20, ordenando que "La Empresa Ceferino S.A." abone al sr. Juan Andrés Balogh, en el plazo de cinco días, la suma de $ 1.607,15, monto calculado al 31/07/2008 y de ahí en más se deberán aplicar los intereses pactados (tasa Activa del Banco Nación), hasta su efectivo pago.-

II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C.Pr.) y regular los honorarios profesionales de la Dra. Alina L. Valli en la suma de $ 360 (4 jus), los del Dr. José Luis Merlotti en la suma de $ 180 (2 jus) y los de la Dra. Virginia Isabel Zalesky en la suma de $ 180 (2 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro