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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23134/08
Fecha: 2008-08-27
Carátula: HERMOSILLA PEREZ, VICTOR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HERMOSILLA PEREZ, VICTOR S/ INDULTO" (Expte. N° 23134/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 4 Alejandro Adrian Silva, en representación de VICTOR HERMOSILLA PEREZ, nacido en Chile el 18-06-1968, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido. - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 03/07/2007, en causa N° 435 (CR) por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL REITERADO AGRAVADO POR SU CONDICION DE GUARDADOR Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONDICION DE GUARDADOR, EN CONCURSO REAL (fs. 06/08).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 10, el encartado fué detenido el 15-11-2006 recuperando su libertad el 22-01-2007. Detenido posteriormente el 24/01/2007 permaneciendo en tal situación hasta la fecha. Agota la pena impuesta el 14/11/2015. - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fecha 28/04/2008 (fs. 14) alude a que el interno ha demostrado adaptarse paulatinamente al régimen imperante. No registra sanción disciplinaria. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. No ha mantenido problemas de convivencia con sus pares. Calificado con Conducta y Concepto Bueno CINCO (5). - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 22/23 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual menciona que durante la entrevista se lo observó tranquilo, con dificultad para reflexionar respecto al delito, con nula capacidad de autocrítica, no muestra signos de arrepentimiento, pero no alcanza para merituar una medida de excepcionalidad. Finaliza dictaminando desfavorablemente. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VICTOR HERMOSILLA PEREZ.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
----- CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución nro. 359/08). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro