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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23131/08
Fecha: 2008-08-27
Carátula: MORA, TOMAS ARIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MORA, TOMAS ARIEL S/ INDULTO" (Expte. N°23131/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 2, Mariana Serra, en representación de TOMAS ARIEL MORA, nacido en Cipolletti el 29/10/1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido. - - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 14/09/2006 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte Nro. 5719-CC1, lo condena por considerarlo autor del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, a la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión, en el mismo fallo se le imponen la pena única de SIETE (7) AÑOS y DIEZ (10) MESES de prisión (fs. 4/9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 10, en fecha 03-10-06, que puede establecer que el encartado cumple la pena impuesta el 19-04-2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 15, del 28-04-08 se alude que el interno, se evade de la unidad el 09-04-06 recapturado el 10-04-06, se evade nuevamente el 03-09-07, reintegrado el 07-09-07. Es un interno que no registra sanciones disciplinarias aunque si evasiones. Calificado con Conducta BUENA SEIS (6) Concepto BUENO CINCO (5). - - - - - - -
-----A fs. 17/18 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno no realiza actividad alguna dentro de la Unidad, nula predisposición ante las tareas laborales. Se diagnosticó al interno con Trastornos del Estado de ánimo con Tendencia Depresiva. Durante la entrevista no logró reflexionar respecto al delito una actitud distante y poco comunicativa. Concluye desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a TOMAS ARIEL MORA.- - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
----- CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud Resolución Nro. 359/08). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro