Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23130/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-27

Carátula: GARCIA, ROBERTO MARTIN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de agosto de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARCIA, ROBERTO MARTIN S/ INDULTO" (Expte. N°23130/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 04 se presenta Roberto Martín García, nacido el 11 de junio de 1955, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos fue condenado con fecha 21/04/2003 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte N° 4.179/CCIa. lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de Miryam Ruiz, y de Vicente Avella y TENENCIA DE ARMA DE GUERRA, TODO EN CONCURSO REAL (fecha de los hechos: 22/01/2002) a la pena de dieciocho (18) años de prisión (fs. 17/64). Con fecha 31/05/2004 este S.T.J en Expte N° 18468/03 al resolver un recurso de casación interpuesto por la defensa, decide condenar a Roberto Martín García a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de Miryam G. Ruiz y Vicente Avella y TENENCIA DE ARMA DE GUERRA, TODO EN CONCURSO REAL (conf. fs. 65/85).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según el cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal de ejecución de fs. 84, el encartado fue detenido el 22/01/2002 -fecha de los ilícitos por los que resultara condenado. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 21/01/2020.-

----- En el informe carcelario de fs. 12, de fecha 06/03/2006

se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona disciplinada y moderada. No registra sanciones disciplinarias. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. No presenta inconvenientes con sus pares ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 28/04/2006 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 86/88) ante una petición similar a la presente, y mediante Decreto N° 1311 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en tres (3) meses (fs. 100).- - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 115, de fecha 14-07-2008 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante, mantiene abiertamente su convivencia con los demás detenidos y mantiene su cordura y respeto hacia el personal policial, demostrando en todo momento su predisposición en ayudar a realizar la higiene, es un interno que acata y cumple plenamente con las órdenes impartidas. Calificado con Conducta y Concepto EJEMPLAR NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una conducta y concepto EJEMPLAR dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ROBERTO MARTIN GARCIA. - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución Nro. 359/08). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro