Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23112/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-27

Carátula: RODRIGUEZ, CLAUDIO FERNANDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de agosto de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ, CLAUDIO FERNANDO S/ INDULTO" (Expte. N° 23112/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 171/172 CLAUDIO FERNANDO RODRIGUEZ, DNI. N° 22.154.553, nacido en Pedro Luro (Prov. de Bs.As.) el 7-8-1971, actualmente internado en la Colonia Penal de General Roca (U.5), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1) Con fecha 26-8-1992, en causa N° 529/CCIIIa. a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD MEDIANTE COACCION Y TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO EN CONCURSO IDEAL (fs. 8/15). 2) Con fecha 6-5-1993 en causa N° 709/93/CCIIa. a la pena de tres (3) años de prisión por el delito de ROBO EN DESPOBLADO, unificando las condenas en siete (7) años y seis (6) meses de prisión (fs. 56/61). 3) En fecha 13-10-1998 en autos N° 1510/98/CCIIa. a la pena de nueve (9) años por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE. En este último fallo se unifican las condenas anteriores estableciendo una PENA UNICA DE DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, revocando la libertad condicional de que gozaba y declarándolo reincidente por primera vez (fs. 90/94 y vta.). - - - - - - - - -

-----Con fechas 20-9-1994 (fs. 35 y vta.) y 30-9-1996 (fs. 63 y vta.) este Cuerpo informa favorablemente ante peticiones similares a la presente; mediante Decretos N° 1812 del 11-10-1994 (fs. 39) y N° 1791 del 22-10-1996 (fs. 68) se le reduce en dos (2) y seis (6) meses respectivamente la condena impuesta. A fs. 98/100, por Aut.Int. N° 229 del 5-12-2001 el STJ. informa desfavorablemente ante una nueva petición.- - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 158), el encartado en autos agota la pena impuesta el 24-1-2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 174/182 de fecha 19-03-2008 se desprende que es un interno que presenta una personalidad bien estructurada, orientado en tiempo y espacio, presentando las funciones superiores conservadas. Se trató una sanción disciplinaria aplicada al causante dictaminando bajar en un punto su concepto quedando con conducta MUY BUENA OCHO (8) y concepto BUENO SEIS (6), además retrotraerlo a la fase de confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Concluye que habiéndose evaluado las condiciones de tratamiento y los informes de las distintas áreas, se dictamina no propiciar el beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 183/184 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se hace referencia a que el causante dentro de la unidad no realiza actividades laborales por incumplimiento de las responsabilidades contraídas. Se encontraba gozando del beneficio de salidas transitorias pero pierde el mismo por problemas de conducta. Si bien logra reconocer y asumir responsabilidades frente al delito cometido, presenta dificultades a la hora de cumplir con las obligaciones que ha contraído para acceder a las salidas transitorias. Teniendo en cuenta que presenta dificultades para aceptar las normas de la Unidad Penitenciaria, y que no ha logrado mantenerse en el Periodo de Prueba por su inconducta, se considera conveniente esperar un tiempo prudencial para emitir un voto favorable en la rebaja de su condena. Dictamina a la presente solicitud desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - -

----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CLAUDIO FERNANDO RODRIGUEZ.- - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución Nro. 359/08).- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro