Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23111/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-27

Carátula: GUTIERREZ PALMA, MIGUEL SEBASTIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de agosto de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUTIERREZ PALMA, MIGUEL SEBASTIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 23111/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 95 y vta. se presenta ante el señor Gobernador de la Provincia, el interno Miguel Sebastián Gutiérrez Palma nacido en General Roca (R.N.) el 20/01/80, actualmente internado en la U-5 del Servicio Penitenciario Federal de Roca (R.N.), solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.

-----El encartado registra las siguientes condenas: 1) En fecha 10-07-03 en causa N° 2446/03/CCII, la pena de DOS (2) años de prisión por el delito de HURTO AGRAVADO, y unifica la pena con la impuesta por la misma Cámara en causa N° 1907 en la pena única de CINCO (5) años por co-autor de HURTO AGRAVADO (que a su vez unificó la impuesta en la causa N° 2061 del Juzgado Correccional N° 14; 2) El 05-03-04, en causa N° 2713/04CCII, le imponen la pena de UN AÑO Y SEIS MESES por el delito de LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS CON ARMAS, unificando la pena en SEIS AÑOS DE PRISION (fs. 34/42); 3) El 30-03-05 el Juzgado Correccional N° 16 en Expte. N° 3230/05, lo condena a una pena de tres meses (3) de prisión por el delito de AGRESION CON ARMAS, Y procede a unificar las condenas expuestas en la PENA ÚNICA DE SEIS AÑOS Y CINCO MESES AÑOS DE PRISIÓN, todo de la IIa. Circunscripción Judicial (fs. 52/53 y vta.); 4) El 27-4-05 en causa N° 2856/04 la Cámara 2da. en lo Criminal lo condena a la pena de un (1) año de prisión por el delito de encubrimiento; y unifica la pena en SIETE (7) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION -en la que se lo declara reincidente- por considerarlo autor del delito de ENCUBRIMIENTO EN CONCURSO REAL CON AGRESIÓN CON TODA ARMA (fs. 64 vta./65). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal (fs. 66), el encartado fue detenido el 24-02-2003, permaneciendo en esa situación; agota la pena impuesta el 03-02-2010. - - - - - -

----- El 12-10-06 este Cuerpo informa favorablemente respecto de una petición similar a la presente (fs. 65/68), petición que fué desestimada por el Ministro de Gobierno a fs. 90. - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 98/106 fecha 04-01-2008 surge que el interno, se halla calificado con Conducta ejemplar diez (10) Concepto BUENO CINCO (5) y que en fecha 06-09-07, fué retrotraído a la Fase de Consolidación del Régimen Penitenciario. Que si bien el interno cumple con el desarrollo de los objetivos del Programa de Tratamiento individual, no reúne las condiciones de excepcionalidad establecidas por la reglamentación actual. Concluye que teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los integrantes del Consejo Correccional, se dictamina no propiciar la rebaja y/o conmutación de pena del causante, atento a que no reúne las condiciones de excepcionalidad. - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 107/108 obra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Dcto. N° 1771/91 en el cual se hace referencia a que el causante no muestra respuestas positivas respecto del régimen carcelario. Se le ha denegado la solicitud para acceder al beneficio de salidas transitorias. No se han observado intentos para revertir su conducta con actitudes positivas, ante los otros y ante las normas. Teniendo en cuenta que no ha logrado alcanzar los objetivos en lo que respecta a su concepto, que presenta dificultades para aceptar las normas de la Unidad Penitenciaria, se considera conveniente esperar un tiempo prudencial para emitir un voto favorable en la rebaja de su condena. Dictamina a la presente solicitud desfavorablemente. - -

----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MIGUEL SEBASTIAN GUTIERREZ PALMA. - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución Nro. 359/08).- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro