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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23106/08
Fecha: 2008-08-27
Carátula: VERDUGO, NELSON ADAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VERDUGO, NELSON ADAN S/ INDULTO" (Expte. N° 23106/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 86 y vta. se presenta Nelson Adán Verdugo, nacido el 18 de octubre de 1971, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera. - - - - - - -
----- El peticionante en autos fue condenado con fecha 02/07/2004 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Expte N° 4.853/04/CCIa. por considerarlo co-autor del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS, EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO IDEAL CON TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN LEGAL a la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. (Conf. fs. 43/44).- - - - - -
----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 68, el encartado fue detenido el 30/10/2003. En consecuencia agota la pena impuesta el 29/04/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fecha 11/10/05 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 72/74) y con fecha 05-05-2006 el Ministro de Gobierno desestimó la petición (fs. 79).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 89, de fecha 29/02/2008 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante, acata las ordenes emanadas por los funcionarios policiales, mantiene el orden de su lugar de alojamiento y elementos a su cargo, no ha mantenido problemas de convivencia con personal policial ni con sus pares. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) Concepto MUY BUENO SIETE (7).- - - - - - - - -
----- A fs. 91/92 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que en el interno no se observa inquietud personal para realizar tareas dentro del Penal, a pesar de tener la pierna izquierda mas corta, el interno puede moverse por sus propios medios. No tiene internalizado el hábito laboral, con nula capacitación. Durante la entrevista, se lo observó ansioso en relación a la difícil situación de su familia, y preocupado por su situación personal, se lo asesoró en relación a los trámites para obtener el certificado de discapacidad, pudiendo bajar la ansiedad del interno. No logró reflexionar respecto a los delitos por los que fué condenado, no tomando conciencia de su proceder, a pesar de asumir las responsabilidades de los mismos. Teniendo en cuenta que el interno obtendrá su libertad solo seis meses antes de agotar su condena impuesta. Se dictamina favorablemente a la solicitud planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a NELSON ADAN VERDUGO.- - - - - -- - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución Nro. 359/08).- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro