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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23105/08
Fecha: 2008-08-27
Carátula: HIDALGO, ROBERTO ENRIQUE FABIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HIDALGO, ROBERTO ENRIQUE FABIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 23105/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 5 y vta. ROBERTO ENRIQUE FABIAN HIDALGO nacido en Viedma el 06-07-1986, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: 1).- En fecha 7-11-2006 la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma en Expte N° 337/184/04, lo condena por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMA, a la pena de SEIS (6) años de prisión (fs. 11/15).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 16, el causante fue detenido el 7-09-04, se fugó el 10-05-05. Fué capturado el 18-08-06 permaneciendo en tal situación hasta la fecha. En consecuencia cumple la pena impuesta el 15-12-2011.- - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 16, de fecha 06-05-2008 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Afianzamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta MUY BUENA SIETE (7) y Concepto BUENO SEIS (6). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención se expide en forma favorable en todas sus áreas. Concluyen en que debe darse curso favorable a la solicitud planteada.- - - - - - - - -
----- A fs. 21/22 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se expiden en iguales términos que el Consejo Correccional, y a su vez consideran que la reducción de la pena tendría un impacto subjetivo favorable estimulando al interno para seguir adelante con su tratamiento penitenciario y por intermedio del mismo rehabilitarse. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena. - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ROBERTO ENRIQUE FABIAN HIDALGO.- - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución Nro. 359/08).- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro