Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23100/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-27

Carátula: BOGGON, ROBERTO ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de agosto de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BOGGON, ROBERTO ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 23100/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 84, ROBERTO ALEJANDRO BOGGON, nacido en Miramar Pcia. de Buenos Aires el 18-09-1970, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: 1).- En fecha 13/07/07 la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en Expte N° 07-022-D, lo condena por considerarlo coautor de los delitos de ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO DE VEHICULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA EN CONCURSO REAL A LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISION (fs. 95/102).- -

----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 103, el encartado fue detenido el 01/02/2007, por lo tanto la pena vence el día 01/02/2013.- - - -

----- En el informe carcelario de fs. 88, de fecha 11/03/2008 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral SEIS (6). Se hace referencia a que el interno ha sabido acatar las normas de convivencia y disciplina, demostrando adaptabilidad al régimen imperante, sin haber sufrido sanciones y evidenciando buena predisposición. El Consejo Correccional de la Unidad de Detención concluye de manera favorable al otorgamiento del beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 105/106 obra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 del cual surge que el interno demuestra interés en adquirir hábitos laborales y se esfuerza en aprender oficios. Durante el tiempo de permanencia y alojamiento en la Unidad ha sabido acatar las reglas de convivencia, conducta y disciplina. Se considera que la reducción de la pena tendría un impacto subjetivo favorable estimulando al interno para seguir adelante con su tratamiento penitenciario y por intermedio del mismo rehabilitarse. Finaliza dictaminando favorablemente.- - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular,tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida,logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS. - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ROBERTO ALEJANDRO BOGGON.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución Nro. 359/08).- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro