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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22730/08
Fecha: 2008-08-27
Carátula: SEPULVEDA MARCELO JESUS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SEPULVEDA MARCELO JESUS S/ INDULTO" (Expte. N°22730/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 100 y vta. se presenta Marcelo Jesús Sepúlveda, nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 18 de enero de 1977, internado en la Cárcel de Encausados de Choele Choel, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - -
------ El peticionante en autos purga la siguiente condena: Con fecha 07/07/2000 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en Expte N° 910/78/98 lo condena por considerarlo co-autor del delito de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA (art. 80 inc. 7 y 45 del C.P.) a la pena de PRISIÓN PERPETUA (fecha del hecho: 28/06/1998), según consta a fs. 13/28.- - - -
----- Con fecha 26/09/2001 (fs. 30/31) y 24/10/02 (fs. 42/43) este S.T.J. se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente. Con fecha 26/08/2003 este Cuerpo resuelve favorablemente ante otra solicitud (fs. 59/61), y mediante Decreto N° 1426 del 31/10/2003 el Poder Ejecutivo Provincial resuelve conmutar la pena de prisión perpetua por la de veinticinco (25) años de prisión (fs. 64). Finalmente con fecha 25-04-2005, (fs. 77/79), se informa favorablemente ante una nueva solicitud y mediante decreto n° 1387/06 del 13/10/2006 el Poder Ejecutivo Provincial resuelve reducir en seis (6) meses la pena impuesta al interno. - - - - - - - - - -
----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 12, el encartado fue detenido el 08/06/1999, en consecuencia estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 07/06/2024. A fs. 115 se certifica que teniendo en cuenta la reducción de seis (6) meses aplicada por decreto n° 1387/06, se establece que la nueva fecha de vencimiento de la condena es el 07-12-2023.- - -
----- En el informe de concepto y conducta de fs. 107, de fecha 19-12-07 se establece que el interno se muestra respetuoso, acatando ordenes, cumple con las tareas que se le asignan con total responsabilidad. No registra sanción disciplinaria. Es preciso destacar que si bien el interno posee conducta ejemplar, en lo que respecta a su concepto ha decaído notablemente. Se notan altibajos en la aceptación e internalización de las pautas de conducta socialmente aceptables. No obstante es dable destacar que en este último periodo, y debido a diversos llamados de atención, se observa el mismo un tanto mas reflexivo interesándose mas por su situación personal, habiendo contraído matrimonio recientemente. Aspecto que se destaca positivamente. Se lo califica con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MARCELO JESUS SEPULVEDA. - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución Nro. 359/08).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro