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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22571/07
Fecha: 2008-08-27
Carátula: CANNAO, CRISTIAN DANIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CANNAO, CRISTIAN DANIEL S/ INDULTO" (Expte. N°22571/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 105/106 se presenta CRISTIAN DANIEL CANNAO, nacido en General Roca, el 24/03/1980, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de Gral. Roca, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 31/08/1999 en causa N° 2.744/CCIa. la pena de seis (6) años de prisión (fecha del hecho: 10/01/1999) por el delito de ROBO CON ARMAS (fs. 11/17).- 2].- En Expte N° 4.035/02/C.C.Ia. a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por el delito de ROBO CON ARMA EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 11/01/2002). En el mismo fallo se le impone una PENA ÚNICA DE DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN (conf. fs. 58/65).- - - - - - - - - -
----- Con fecha 28/05/2000 este Cuerpo se expide favorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 23/24). Mediante Decreto N° 678 del 07/06/2000 el Poder Ejecutivo Provincial resuelve reducir en dieciocho (18) meses la condena impuesta (fs. 27). Con fechas 20/11/2001 (fs. 42/43) y 05/11/2003 (fs. 68/70) y 15/03/2006 (fs. 86/88) este S.T.J. resuelve desfavorablemente ante sendas solicitudes del causante. - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante (fs. 119) el causante agotaba la pena el 28/07/2009 pero atento la evasión del 06/12/2005 recapturado el 17/05/2006, la nueva fecha de vencimiento de la condena es el 09-01-2010. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 109, de fecha 06-07-2007 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante, no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Acata las órdenes emanadas es disciplinado y moderado en su actuar. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Calificado con Conducta MUY BUENA OCHO (8) y Concepto BUENO SEIS (6).- - -
-----A fs. 111 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno había salido en libertad condicional en su anterior condena la misma fué revocada por la comisión de un nuevo hecho delictivo declarándolo reincidente. Registra dos fugas durante su detención. Si bien demuestra adaptabilidad al sistema carcelario, no se observan argumentos que justifiquen la excepcionalidad de la medida solicitada, deberá continuar en el camino del esfuerzo y demostrar mínimamente indicadores de reflexión y toma de conciencia de su permanente conducta transgresora. Dictamina en forma desfavorable.- - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales.- - - - -
----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CRISTIAN DANIEL CANNAO.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución Nro. 359/08). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro