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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0718/2007
Fecha: 2008-08-26
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ ARAYA WALTER ALFREDO S/ EJECUTIVO
Descripción: COBRO P/BCO.-CUMPLIR LEY 869
EXPTE. Nº : 0718/2007.-
CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ ARAYA WALTER ALFREDO S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, agosto de 2008.-
Agréguese la constancia de saldo bancario acompañada.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Emiliano A. Gallego, D.I. 26.121.974, a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 128 por honorarios y $ 5.000 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro