Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0292/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-26

Carátula: VALDEZ RUBEN HORACIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: PRUEBA. ART.368 celebr.- FALTA PRUEBA PLAZO NO ESTA VENCIDO

EXPTE. Nº 0292/2007

CARATULA: VALDEZ RUBEN HORACIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2008.-

Tiénese presente.-

Atento el estado de autos y toda vez que aún no se ha producido toda la prueba que fuera proveída a fs. 87 y que el plazo para la realización de la misma que fuera fijado a fs. 86 vta. no se encuentra cumplido, hágase saber a las partes que la realización de la audiencia de prueba, en este caso, no implica aún la clausura del término probatorio.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro