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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0684/2007
Fecha: 2008-08-26
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BANDRES ELVIO RAUL S/ ORDINARIO
Descripción: no ha lugar rec. rev. concede apelación
EXPTE. Nº 0684/2007
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BANDRES ELVIO RAUL S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2008.-
Toda vez que la Resolución Nº 357/08 dictada por el Superior Tribunal de Justicia que determinó el aumento del monto del jus, sólo tiene efectos administrativos y por ende carece de posibilidades de modificar retroactivamente los alcances de una sentencia judicial, teniendo en cuenta, además, que en la sentencia interlocutoria dictada a fs. 58 se reguló en concepto de honorarios una suma determinada y cierta de dinero ($ 500), siendo la referencia a la cantidad de jus (10) sólo ilustrativa y sin perjuicio de aclarar que el recurso de revocatoria no procede contra resoluciones interlocutorias como la atacada en autos (conf. art. 238 del C. Pr.), a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
En consecuencia, concédase la apelación interpuesta en subsidio con los alcances del art. 244 del C.Pr..-
De la fundamentación, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro