Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0684/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-26

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BANDRES ELVIO RAUL S/ ORDINARIO

Descripción: no ha lugar rec. rev. concede apelación

EXPTE. Nº 0684/2007

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BANDRES ELVIO RAUL S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2008.-

Toda vez que la Resolución Nº 357/08 dictada por el Superior Tribunal de Justicia que determinó el aumento del monto del jus, sólo tiene efectos administrativos y por ende carece de posibilidades de modificar retroactivamente los alcances de una sentencia judicial, teniendo en cuenta, además, que en la sentencia interlocutoria dictada a fs. 58 se reguló en concepto de honorarios una suma determinada y cierta de dinero ($ 500), siendo la referencia a la cantidad de jus (10) sólo ilustrativa y sin perjuicio de aclarar que el recurso de revocatoria no procede contra resoluciones interlocutorias como la atacada en autos (conf. art. 238 del C. Pr.), a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-

En consecuencia, concédase la apelación interpuesta en subsidio con los alcances del art. 244 del C.Pr..-

De la fundamentación, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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