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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30680IV
Fecha: 2005-05-23
Carátula: CIMAROSTI Wescenlao S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 23 de mayo de 2005.
Agréguese.
Apruébase en cuanto a lugar y por derecho la cesión de derechos y acciones efectuada a fs. 62 por ESTELA NOEMI ROMERA en favor de LAURA COMALAY.
Por su actuación, regulo los honorarios del Dr. Luis A. Pulgar en la suma de $150.- los de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en $ 150.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro