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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14817-034-08
Fecha: 2008-08-26
Carátula: RUIVAL MARCELO H. / BERGADA MUGICA HECTOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14817-034-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 22 días del mes de Agosto de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Carlos M.
Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de
esta causa caratulada :"RUIVAL Marcelo H. c/ BERGADA
MUGICA Héctor s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.
14817-034-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 118 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de
resolver la excusación formulada por el sr. Juez de
Cámara, dr. Luis María Escardó a fs. 116.
Si el motivo sobre la cual se
fundamenta la solicitud de apartamiento es que el
magistrado resulta ser amigo de una de las partes, -en
este caso del demandado-, de acuerdo a lo dispuesto por
los arts. 17 inc. 9°y 30 del ritual, corresponde receptar
la excusación formulada.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la excusación formulada por
el dr. Luis María Escardó, teniéndolo por apartado del
presente juicio.
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se
practicque nuevo cómputo de plazos para fallar.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro