Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14817-034-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-26

Carátula: RUIVAL MARCELO H. / BERGADA MUGICA HECTOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14817-034-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 22 días del mes de Agosto de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Carlos M.

Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de

esta causa caratulada :"RUIVAL Marcelo H. c/ BERGADA

MUGICA Héctor s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.

14817-034-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 118 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de

resolver la excusación formulada por el sr. Juez de

Cámara, dr. Luis María Escardó a fs. 116.

Si el motivo sobre la cual se

fundamenta la solicitud de apartamiento es que el

magistrado resulta ser amigo de una de las partes, -en

este caso del demandado-, de acuerdo a lo dispuesto por

los arts. 17 inc. 9°y 30 del ritual, corresponde receptar

la excusación formulada.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la excusación formulada por

el dr. Luis María Escardó, teniéndolo por apartado del

presente juicio.

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se

practicque nuevo cómputo de plazos para fallar.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro