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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36290
Fecha: 2005-05-23
Carátula: APABLAZA Marcelo P.y Otra C/MELIMAN Pablo A. y Otro S/ Sumario
Descripción: Regulación
//neral Roca, 23 de MAYO de 2005.
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes y HOMOLOGASE el mismo con fuerza de sentencia. NOT.
Téngase presente los honorarios pactados.
Regulo los honorarios del Dr. Alejandro Diez en la suma de $3.000.- (M.B. $ 25.000.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Oportunamente, pasen en vista a RENTAS.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro