Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37932

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-26

Carátula: TRONELLI Oscar Antonio y otra c/BONACCHI y PORRO Armando Aldo y otros S/ Usucapion

Descripción: rebeldia

General Roca, 26 de agosto de 2.008.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparezcan a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., declárase rebelde en el juicio a los demandados: José Luis Soler, Victor Hugo Soler, Fernando Ramón Soler, Juan Pablo Soler y Ramón Soler, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose cédula.-

Atento las constancias de fs. 166 y lo ordenado a fs. 158 vta. cítese al demandado ARMANDO ALDO BONACCHI Y PORRO y/o a sus herederos y/o a quien se se crea con derechos sobre el lote 1C de la chacra 279 D.C. 05-2-H-003-03, por el término de diez días a fin de que comparezca a estar ha derecho en autos, bajo apercibimiento de designársele defensor de Ausentes, a cuyo fin publíquense edictos por el término de dos días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro