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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38634
Fecha: 2008-08-26
Carátula: LA SALA Rafael S/ Sucesión (Ex 1013-XI-07)
Descripción: declaratoria en 36951 (herederos los hermanos)
General Roca, 26 de agosto de 2.008.-.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “LA SALA RAFAEL S/SUCESION” (EXPTE. N* 38.634-III-08).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Rafael La Sala, ocurrido el día 29 de agosto de 1.976 en La Plata, Pcia. de Buenos Aires, según constancias de fs. 2.-
El causante era de estado civil soltero, sin descendientes, atento lo declarado a fs.19, nacido el 15 de septiembre de 1938 en Saldungaray Bs. As., hijo de Rafael La Sala y Sara Haydee Iturbe /fs. 57) .-
De la unión de Rafael La Sala y Sara Haydee Iturbe, hubieron los siguientes hijos: Rafael, Oscar Norberto, Angel Valentin, Juan Carlos, Julio César y Marina Haydee.
Oscar Norberto: Nacido el 8 de marzo de 1929 en Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, según las constancias de fs. 24.
El mismo falleció el 19 de diciembre de 2000 en Mar del Plata, Bs. As. (certificado de defunción de fs.60/1).-
Angel Valentin: Nacido el 03 de agosto de 1933 en Saldungaray Bs. As., lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 56.-
El mismo falleció el 21 de junio de 1982 en General Roca (R.N.) , lo que surge del certificado de defunción de fs. 28.-
Juan Carlos: Nacido el 12 de julio de 1935 en Saldungaray, Provincia de Bs.As. (fs. 11).-
Julio César: Nacido el 5 de septiembre de 1943 en General Roca, Río Negro, lo que surge del certificado de nacimiento de fs. 12.-
Marina Haydee: Nacido el 01 de octubre de 1952 en General Roca, Río Negro, lo que surge del certificado de fs. 13.-
Con las constancias de fs. 9/10 se tiene por acreditado que el último domicilio del causante fue la ciudad de General Roca, Río Negro.-
A fs. 35 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 38 y 47 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 40/7, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando asimismo que no se ha presentado más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3585 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Rafael La Sala, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hermanos: Oscar Norberto, Angel Valentin, Juan Carlos, Julio César y Marina Haydee, de apellidos: La Sala - Iturbe.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse refoliado a partir de fs. 38 por encontrarse erróneamente realizada.-
Secretaría, 26 de agosto de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro