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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38290
Fecha: 2008-08-26
Carátula: CALVO Nélida S/ Sucesión
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 26 de AGOSTO de 2008.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "CALVO NELIDA S/SUCESION" (Expte. Nro. 38.290-III-08).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Nélida Calvo ocurrido el 10 de setiembre de 1997 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.2.
La causante se encontraba unida en matrimonio con José Izza, por acto celebrado el 30 de setiembre de 1959 en General Roca (RN), certificado a fs. 3.-
De dicha unión nacieron:
Mirta Graciela Izza: el 30 de setiembre de 1957 en General Roca (RN), certificado a fs. 4.-
Nélida Clara Izza: el 01 de mayo de 1968 en General Roca (RN), certificado a fs. 5.-
A fs. 7 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 9 y 42 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de la causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 22/4 y 26/8 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de NELIDA CALVO, le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas MIRTA GRACIELA y NELIDA CLARA de apellido IZZA y CALVO, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite JOSE IZZA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro