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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 11605IV
Fecha: 2008-08-26
Carátula: CALVO Enrique S/ Sucesión (Reconstrucción)
Descripción: regulacion
//neral Roca, 26 de agosto de 2008.s-
Regulo los honorarios del Dr. SANDRO BLANCO por las dos primeras etapas y parte de la tercera respecto de los inmuebles denunciados a fs. 87 la suma de $ 1.330.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 665.- a cargo del cónyuge supérstite-. (M.B. $ 14.778,11 arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Téngase presente el escribano denunciado y previo a la autorización deberá darse cumplimiento con le ley 869.-
Al préstamo solicitado oportunamente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro