Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0053/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-25

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SALAZAR NORMA RUTH Y OTRO S/ SUMARISIMO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, agosto de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SALAZAR NORMA RUTH Y OTRO S/ SUMARISIMO Expte. n° 0053/2007; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 39/43 se presenta "Río Negro Fiduciaria S.A.", por medio de apoderados y promueve juicio por cobro de pesos contra los sres. Norma Ruth Salazar y José Luis Malaspina.-

II.- Que a fs. 66/71 se presenta la demandada sra. Norma Ruth Salazar, por derecho propio y contesta la demanda.-

III.- Que a fs. 106 la parte actora desiste de la acción en contra del sr. Malaspina.-

IV.- Que a fs. 102/103 la actora Río Negro Fiduciaria S.A. y la demandada sra. Norma Ruth Salazar en calidad de deudora presentan convenio de pago, el que en su parte pertinente se transcribe: Primera: ... Segunda: El deudor asume que el monto a pagar por capital e intereses asciende a la suma de $ 2.679,88 comprendiendo el monto de demanda e intereses "tasa mix" de los últimos cuatro años computados desde la interposición de la demanda (conf. art. 847 del Código de Comercio), con más lo devengado hasta el 30/06/08. Dicho monto surge de la operación, con actualización de intereses hasta la fecha indicada y de acuerdo a la financiación prevista en el sistema frances, que resulta ser de diez (10) cuotas, iguales y consecutivas de $ 267,93. Tercera: el monto por capital e intereses establecido en la cláusula anterior será abonado en títulos públicos conforme alternativas dadas por el decreto 450/03 en el plazo de diez días, contados a partir de la homologación del presente acuerdo, venciendo cada cuota con fecha del 1 al 15 de cada mes. Cuarta: el deudor deberá acreditar cada cuota depositada, mediante la constancia respectiva la efectiva transferencia a la cuenta n° 59744 del "Fondo Fiduciario cartera gral." depositante 1130 Banco Patagonia S.A. Quinta: si por cualquier causa los deudores incumplieran con lo pactado caerá el presente dando procedencia a la continuidad de la ejecución por los montos totales, produciéndose la mora en forma automática. La suma adeudada en concepto de capital e intereses será reclamada en pesos con más los intereses que haya devengado desde la homologación ejecutándose en tal sentido el convenio. Por ello debe contenerse expresamente en dicha homologación el pacto de transformación automática de la deuda a pesos en caso de incumplimiento del deudor. En caso de incumplimiento parcial por no alcanzar a completar la suma estipulada en el plazo pactado, lo acordado anteriormente se aplicará unicamente al saldo impago.Sexta: ... Séptima: ... Octava: que las partes acuerdan que las costas se impongan por su orden.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 102/103, transcripto precedentemente en su parte pertinente.-

--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Suarez en la suma de $ 450 (5 jus) (arts. 8 y cc Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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