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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0689/2004
Fecha: 2008-08-25
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GHISLA JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQ. - EMBARGO - OFICIO AL BANCO
EXPTE. Nº : 0689/2004.-
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ GHISLA JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO.-
Viedma, agosto de 2008.-
1.- Agréguese.-
2.- No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 07-08-08 asciende a la suma de $ 79,82 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 67/68.-
3.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Juan Carlos Ghisla como empleado del Consejo Provincial de Educación hasta cubrir la suma de $ 13,27 en concepto de liquidación aprobada, con más la suma de $ 100 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
4.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma total de $ 79,82 en concepto de capital, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro