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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0437/2005
Fecha: 2005-09-21
Carátula: LUCERO ORLANDO HORACIO C/ CASAS CLAUDIA NOEMI S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ART. 59 Y AUDIENCIA 489
EXPTE. N° 0437/2005
CARATULA: LUCERO ORLANDO HORACIO C/ CASAS CLAUDIA NOEMI S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, septiembre de 2.005.-
Tiénese presente.-
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a la demandada sra. Claudia Noemí Casas.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
Atento el estado de las actuaciones y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa. A los fines dispuestos por el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, fíjase audiencia para el día 26 de octubre de 2.005 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, junto a sus letrados, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma y bajo apercibimiento de llevarla a cabo con la parte que concurra ( art. 125 del CPCC). Notifíquese.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro