Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0640/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-25

Carátula: BELLO VARELA EVELIO S/ HOMOLOGACION

Descripción: sentencia homologación

Viedma, agosto de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: BELLO VARELA EVELIO S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0640/2008; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 4 se presenta el sr. Evelio Bello Varela, por derecho propio, presenta convenio de desocupación suscripto con las sras. María del Carmen Coudouy y Silvia Esther Coudouy y solicita la homologación del mismo.-

II.- Que mediante el mencionado convenio obrante a fs. 2/3, las partes acuerdan lo siguiente: "En Viedma a los 18 días del mes de Diciembre de 2007, entre el sr. Evelio Bello Varela..., por una parte, en adelante "el propietario", la Sra. María del Carmen Coudouy ..., por otra parte, en adelante "la locataria", y la Sra. Silvia Coudouy..., en calidad de fiadora solidaria, lisa y llana, pagadora de todas las obligaciones que por el presente asuma la locataria, en adelante "la garante", celebran este CONVENIO DE DESOCUPACION DE INMUEBLE, sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: Las partes convienen en rescindir el contrato de locación celebrado entre las mismas y ne el que cada una actuara en idéntico carácter que el presente, celebrado en esta ciudad el día 31/05/07, manifestando de conformidad que tal es la fecha cierta del mismo por falta de pago del alquiler pactado. Segunda: La locataria reconoce que, conforme las claúsulas convenidas en el aludido contrato de locación, a la fecha del presente, adeuda la suma de Pesos TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 3.420) en concepto de alquileres atrasados y punitorios, conforme el siguiente detalle: Alquiler parcial del mes de octubre/2007 $ 600. Punitorios prop. de Octubre/2007 $ 740. Alquiler total de Noviembre/2007 $ 1.000. Punitorios de Noviembre/2007 $ 440. Alquiler 15 días de Diciembre/2007 $ 500. Punitorios prop. de Diciembre/2007 $ 140. Tercera: en el día de la fecha, 18 de Diciembre de 2007, la locataria abona Pesos CUATROCIENTOS ($ 400) a cuenta de su deuda, restando pagar de la deuda antes mencionada Pesos TRES MIL VEINTE ($ 3.020). El día 20 de Diciembre de 2007 se compromete a abonar pesos CUATROCIENTOS ($ 400). Cuarta: La locataria se compromete a abonar el saldo de pesos DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE total en cuatro cuotas mesuales, consecutivas e iguales de Pesos QUINIENTOS ($ 500) y una última de pesos SEISCIENTOS VEINTE ($ 620), cada una, pagaderas del día 25 al 30 de cada mes, en el domicilio del propietario, venciendo la primera el 30/01/2008. La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas, dara derecho al propietario a dejar sin efecto esta forma de pago y a exigir la cancelación total del monto adeudado. Quinta: El propietario autoriza la ocupación gratuita del inmueble por parte de la locataria desde el 14/12/2007 hasta el 31/12/2007. La locataria se compromete a desalojar la vivienda el 31 de diciembre de 2007, fecha en que la deberá entregar en perfecto estado de aseo y conservación, con todas las mejoras recibidas y las cosas que figuran en el Inventario anexado al Contrato de Alquiler, conjuntamente con las llaves de la misma, libre de deudas a su cargo y de todo ocupante y efectos, ocasión en que se labrará un acta que así lo acredite. En caso de no desocuparla en dicha fecha, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula segunda, deberá abonar al propietario el monto del alquiler pactado con más la suma de Pesos Cincuenta diarios que se establecen como cláusula penal, que se devengarán automáticamente, sin necesidad de interpelación alguna y por el simple vencimiento del plazo y cuyo pago podrá ser exigido por el "procedimiento judicial ejecutivo" por lo que se otorga al presente el carácter de título ejecutivo -sin perjuicio de las demás consecuencias que emergen del presente y del derecho del PROPIETARIO de exigir judicialmente el desalojo y reclamar también los daños y perjuicios por privación de disposición de la propiedad. Sexta: Una vez cumplidas todas la obligaciones en tiempo y forma que fueron asumidas en el presente por parte de la locataria, descontados los montos por deudas de servicios, consumos y otros posibles daños a la propiedad detectados en el acta de constancia de entrega, el propietario reintegrará el depósito de garantía de Pesos UN MIL ($ 1.000) deducidos los conceptos mencionados. Séptima: Cualquiera de las partes podrá requerir la homologación judicial del presente. El propietario podrá solicitar el lanzamiento anticipado, para ser diligenciado en la fecha pactada de la desocupación. Octava: Las obligaciones de pago de los servicios e impuestos se mantendrán a cargo de la parte que respectivamente las asumiera conforme se pactara en el Contrato de Locación, hasta que se efectivice la desocupación del inmueble y la entrega de las llaves. Novena: La Sra. Silvia Coudouy, DNI: N° 16.440.312 ... se constituye en fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora en garantía de las obligaciones asumidas por la locataria, renunciando al beneficio de excusión y división..."

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 3/4, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Patricia Ariela Falca y Martin Ignacio Bossero, en conjunto, en la suma de $ 450 (5 jus) (arts. 6, 8 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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