Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0650/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-25

Carátula: 0650/2008 S/ SECUESTRO PRENDARIO

Descripción: INICIA SECUESTRO PRENDARIO

EXPTE. Nº 0650/2008

CARATULA: 0650/2008 S/ SECUESTRO PRENDARIO

Viedma, agosto de 2008.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y con domicilio constituido. Agréguese la documental acompañada y resérvese la original en Secretaría.-

Atento lo peticionado, teniendo en cuenta la documentación presentada y lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 12.962, a los fines del secuestro del automotor dominio GYP 683, marca Renault, Modelo Sandero 1.6 16v Confort, líbrese oficio al Juzgado de Igual Clase y en Turno con jurisdicción en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires con los recaudos de la Ley 22.172, requiriéndole libre el pertinente mandamiento de secuestro en el domicilio denunciado en el escrito de demanda y/o donde se encontrare, aún en la vía pública y en poder de terceras personas. Autorízase a diligenciar el mismo al Dr. Ricardo Ocejo y/o Héctor R. Cides y/o Sergio Escobar y/o Alicia Correa y/o quienes cualquiera de ellos designen, encontrándose ampliamente facultados para solicitar el auxilio de la fuerza pública, denunciar domicilios, identificar el bien a secuestra bajo su responsabilidad y constituirse en depositario judicial del automotor y toda otra medida que sea necesaria para el cumplimiento de la diligencia ordenada, solicitándose habilitación de días y horas inhábiles.-

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, resérvense las mismas, publicándose por número en la lista de despacho.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse reservado la documentación original en Secretaría bajo el No. R-17/08. Conste.-

SECRETARIA, agosto de 2008.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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