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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14795-028-08
Fecha: 2008-08-25
Carátula: POBLET DIANA ISABEL / DEL CORRO ALICIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14795-028-08
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "POBLET DIANA ISABEL C/DEL CORRO ALICIA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14795-028-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.1359VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de producción de prueba en segunda instancia que hubiere formulado la accionante a fs. 1313.-
- - - Solicita se cite a declarar en condición de testigo, al Sr.Guillermo Pilheu, ex-esposo de la accionante pues actualmente se encuentra divorciada vincularmente.-
- - - Compartiendo el criterio que inspirara la decisión del “a quo”, propondré el rechazo de la solicitud que nos ocupa.-
- - - Como se ha sostenido de manera permanente, la prohibición contenida en la norma del art. 427 del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto contempla a aquellas personas que por su vinculación familiar no podrán ser ofrecidos como testigos, es absoluta, no admitiendo excepción de ninguna naturaleza, resultando indiferente -en el caso de los esposos- que se encuentren separados o divorciados vincularmente.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del pedido de referencia, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el pedido de producción de prueba en segunda instancia, con costas.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro