Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37445

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-25

Carátula: PEREYRA Diego N. y Otro c/AZZOLINA Carlos y Otro S/ Ordinario

Descripción: adecuacion certificacion de prueba

//neral Roca, 25 de agosto de 2008.-

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 CPC).-

En consecuencia, modifíquese la carátula.-

Certifique la actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO: Que, teniendo a la vista los autos"PEREYRA DIEGO N. Y OTRO c/AZZOLINA CARLOS Y OTRO S/SUMARIO" (Exp. 37.445), el término probatorio se encuentra vencido restando producir de la prueba ofrecida oportunamente por la ACTORA: DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Esc. Klimbosky, INFORMATIVA: a Cerrajeria del Automotor de Eduardo Alfredo Cubero, y Electricidad del Automovil.-

Que de la prueba ofrecida por los codemandados ANGEL HORACIO AZZOLINA y CARLOS ALBERTO AZZOLINA, resta producir: INFORMATIVA a CEJUME de Villa Regina.-

Secretaría, 25 de agosto de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 25 de agosto de 2008.-

De la certificación que antecede, vista a las partes.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro