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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0187/2006
Fecha: 2008-08-22
Carátula: ENTRAIGAS LUIS OSCAR C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. - CAPITAL
Viedma, agosto de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ENTRAIGAS LUIS OSCAR C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", (Expte. Nº 0187/2006);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 499, 500 inciso 3 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándolo a pagar la suma total de $ 22.413 conforme el siguiente detalle: al sr. LUIS OSCAR ENTRAIGAS la suma de $ 13.458 en concepto de capital y a las Dras. ETHEL BURGOS y PAOLA BERNARDINI la suma de $ 8.529 en concepto de honorarios regulados en primera instancia ($ 6.008), en segunda instancia ($ 1.920), por la excepción resuelta ($ 601) y por aporte a la Caja Forense ($ 426) e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que debieron ser abonados y hasta el 31/07/08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 4.483 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. ETHEL BURGOS y PAOLA BERNARDINI, en conjunto, en la suma de $ 863, M.B.: $ 22.413, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 % más 40% (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro