Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14853-044-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-22

Carátula: ROJAS VILMA CRISTINA / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14853-044-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 DE AGOSTO DE 2008

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ROJAS Vilma Cristina

s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro.

14853-044-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 47/47 vta. se dictó sentencia de

Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia

en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de

Vilma Cristina Rojas.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el

expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar

cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y

633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la

“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas

del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se

avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la

sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia

impuesta por la ley, deberán examinarse si se han

observado las formalidades esenciales para la validez del

proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas

producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de

Menores e Incapaces nro. 3, dra. Paula Bisogni, promovió

la acción solicitando se declarara la incapacidad en los

términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Vilma

Cristina Rojas (fs. 8/9). Se acompañaron con el escrito

inicial, Acta de manifestación n° 195/06 labrada por ante

la Defensoría de Menores e Incapaces (fs.1); dos

certificados médicos suscriptos por el dr. Sergio Fabio

Sol, cirujano del Hospital Dr. Rogelio Cortizo de Ing.

Jacobacci y por el dr. Mylton Mercado (especialista en

geriatría) (fs.2); copia certificada del certificado de

nacimiento de la insana (fs.3); certificado de

antecedentes de Rosa Herminda Aburto (fs.6); fotocopia

certificada del DNI de la enferma (fs.4); certificado de

pobreza expedido por el juzgado de Paz, con la

declaración de dos testigos, quienes declaran que Rosa

Herminda Aburto es pobre de solemnidad (fs.7); quedando

así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144

inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según

fs.10). La información sumaria propia del art. 628 del

CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y

de las declaraciones testimoniales de fs.7.

Que a fs.10 se designa curador ad bona a la

sra. Rosa Herminda Aburto, quien aceptó el cargo a fs.42

y curador provisorio el sr. Defensor General dr.

Héctor Elías Ziede, quien aceptó el cargo a fs. 18. (cfr.

art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Vilma Cristina Rojas le fue notificada

oportunamente la existencia de este proceso según cédula

debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.

CPCC), que obra glosada a fs.38 (art. 632 CPCC). La

sentencia se dictó a fs. 47/47 vta. y le fue notificada a

la incapaz a fs. 59/59 vta. y al dr. Ziede a fs.51 vta.

en su carácter de curador provisorio.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la

prueba colectada, en particular el informe de fs.15/17

practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien

diagnosticó un retraso mental moderado y una epilepsia,

agregando que la insana tiene nulas su capacidad para

administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente

requiere de cuidado y control por parte de persona adulta

responsable, siendo conveniente la inserción en un grupo

de minusválidos de iguales discapacidades favoreciendo

la participación en actividades de esparcimiento que sean

de su interés. También es necesario el control médico

neurológico periódico. Al momento del examen era atendida

en el Hospital de Jacobacci y medicada con “tegretol” y

“logical”, no resultando necesario indicar su

internación. Tal metodología podrá implementarse en caso

de producirse una descompensación de su estado actual o

de quedarse sin cuidador. Prosigue diciendo el informe

que la insana se hallaba contenida adecuadamente en el

entorno familiar.

Del peritaje efectuado se corrió vista

oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y al

curador provisional a tenor del art. 632 CPCC, (fs.19),

quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la

designación del curador definitivo de la insana en la

persona de su madre, sra. Rosa Herminda Aburto, no

existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo

aceptado el cargo a fs. 54.

4.- A fs.62 contesta la vista prevista por el

art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia

de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la

sentencia de fs.47/47 vta. a la prueba rendida y

previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por

los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones

que formular a lo actuado y decidido.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a su

instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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