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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14848-044-08
Fecha: 2008-08-22
Carátula: NAMUNQUIR JOSE (A.M.I. 2) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14848-044-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 DE AGOSTO DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “NAMUNQUIR José
(A.M.I.2) s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION de CURADOR”,
expte. nro. 14848-044-2008 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.45/45 vta. se dictó sentencia de
Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia
en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de
José Namunquir.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el
expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar
cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y
633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la
“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas
del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se
avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la
sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia
impuesta por la ley, deberán examinarse si se han
observado las formalidades esenciales para la validez del
proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas
producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces, dra. Marta Noemí Pereyra, promovió la acción
solicitando se declarara la incapacidad en los términos
del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Teodosia
Namunquir (fs. 14/16). Se acompañaron con el escrito
inicial dos certificados médicos suscriptos por la dra.
María Julieta Sanz, médica del Hospital Area El Bolsón y
la lic. en psicología, también de dicho nosocomio (fs.9);
acta de manifestación nro. 218/06 labrada ante la
Defensoría de Menores e Incapaces (fs.1); certificado de
nacimiento del insano (fs.4); certificado de antecedentes
de Teodosia Namunquir (fs.13); fotocopia certificada del
DNI del enfermo (fs.5) y del DNI de Teodosia Namunquir
(fs.7); certificado de pobreza expedido por el juzgado de
Paz de El Bolsón, con la declaración de dos testigos,
quienes declaran que el enfermo es pobre de solemnidad,
no poseyendo bienes de fortuna, ni trabajos permanentes
(fs.11); declaración jurada de Teodosia Namunquir quien
manifiesta que su hermano José carece de bienes y es de
escasos recursos; quedando así abierto el camino previsto
por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624
y ss del CPCC (según fs.17). La información sumaria
propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través
del ofrecimiento liminar y de las declaraciones
testimoniales de fs. 11.
Que a fs.17 se designa curador ad bona a la
sra. Teodosia Namunquir, quien aceptó el cargo a fs.22 y
curador provisorio a la sra. Defensora General de la
localidad de El Bolsón, dra. Cora Hoffmann, quien aceptó
el cargo a fs. 19 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del
CPCC).
Que a José Namunquir le fue notificada
oportunamente la existencia de este proceso según cédula
debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.
CPCC), que obra glosada a fs. 21 (art. 632 CPCC). La
sentencia se dictó a fs.45/45 vta. y le fue notificada al
incapaz a fs.48 y a la dra. Cora Hoffmann a fs. 47 vta.
en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la
prueba colectada, en particular el informe de fs. 32/34
practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien
diagnosticó una psicosis, lo que le impide administrar
sus bienes y comprender la realidad que vive y
eventualmente resolver, y que por lo tanto es un alienado
mental, demente en sentido jurídico. Actualmente
requiere de cuidado y control por parte de persona adulta
responsable, requiriendo de tratamiento especializado
permanente, actualmente se encuentra medicado con
Piportil; Nosinan , Levomepromazina y biperideno. Al
momento del examen no requiere internación. Se encuentra
contenido por su hermana Teodosia. Tal metodología podrá
implementarse en caso de producirse una descompensación
de su estado actual.
Del peritaje efectuado se corrió vista
oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a
la curadora provisional (fs.35), quienes se abstuvieron
de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la
designación del curador definitivo del insano en la
persona de su hermana Teodosia Namunquir, no existiendo
recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado
el cargo a fs. 50.
4.- A fs.54 contesta la vista prevista por el
art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia
de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la
sentencia de fs.45/45 vta. a la prueba rendida y
previsiones legales,
la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por
los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones
que formular a lo actuado y decidido.
II) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a su
instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro