Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14848-044-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-22

Carátula: NAMUNQUIR JOSE (A.M.I. 2) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14848-044-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 DE AGOSTO DE 2008

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “NAMUNQUIR José

(A.M.I.2) s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION de CURADOR”,

expte. nro. 14848-044-2008 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs.45/45 vta. se dictó sentencia de

Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia

en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de

José Namunquir.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el

expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar

cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y

633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la

“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas

del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se

avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la

sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia

impuesta por la ley, deberán examinarse si se han

observado las formalidades esenciales para la validez del

proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas

producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, dra. Marta Noemí Pereyra, promovió la acción

solicitando se declarara la incapacidad en los términos

del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Teodosia

Namunquir (fs. 14/16). Se acompañaron con el escrito

inicial dos certificados médicos suscriptos por la dra.

María Julieta Sanz, médica del Hospital Area El Bolsón y

la lic. en psicología, también de dicho nosocomio (fs.9);

acta de manifestación nro. 218/06 labrada ante la

Defensoría de Menores e Incapaces (fs.1); certificado de

nacimiento del insano (fs.4); certificado de antecedentes

de Teodosia Namunquir (fs.13); fotocopia certificada del

DNI del enfermo (fs.5) y del DNI de Teodosia Namunquir

(fs.7); certificado de pobreza expedido por el juzgado de

Paz de El Bolsón, con la declaración de dos testigos,

quienes declaran que el enfermo es pobre de solemnidad,

no poseyendo bienes de fortuna, ni trabajos permanentes

(fs.11); declaración jurada de Teodosia Namunquir quien

manifiesta que su hermano José carece de bienes y es de

escasos recursos; quedando así abierto el camino previsto

por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624

y ss del CPCC (según fs.17). La información sumaria

propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través

del ofrecimiento liminar y de las declaraciones

testimoniales de fs. 11.

Que a fs.17 se designa curador ad bona a la

sra. Teodosia Namunquir, quien aceptó el cargo a fs.22 y

curador provisorio a la sra. Defensora General de la

localidad de El Bolsón, dra. Cora Hoffmann, quien aceptó

el cargo a fs. 19 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del

CPCC).

Que a José Namunquir le fue notificada

oportunamente la existencia de este proceso según cédula

debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.

CPCC), que obra glosada a fs. 21 (art. 632 CPCC). La

sentencia se dictó a fs.45/45 vta. y le fue notificada al

incapaz a fs.48 y a la dra. Cora Hoffmann a fs. 47 vta.

en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la

prueba colectada, en particular el informe de fs. 32/34

practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien

diagnosticó una psicosis, lo que le impide administrar

sus bienes y comprender la realidad que vive y

eventualmente resolver, y que por lo tanto es un alienado

mental, demente en sentido jurídico. Actualmente

requiere de cuidado y control por parte de persona adulta

responsable, requiriendo de tratamiento especializado

permanente, actualmente se encuentra medicado con

Piportil; Nosinan , Levomepromazina y biperideno. Al

momento del examen no requiere internación. Se encuentra

contenido por su hermana Teodosia. Tal metodología podrá

implementarse en caso de producirse una descompensación

de su estado actual.

Del peritaje efectuado se corrió vista

oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a

la curadora provisional (fs.35), quienes se abstuvieron

de presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la

designación del curador definitivo del insano en la

persona de su hermana Teodosia Namunquir, no existiendo

recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado

el cargo a fs. 50.

4.- A fs.54 contesta la vista prevista por el

art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia

de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la

sentencia de fs.45/45 vta. a la prueba rendida y

previsiones legales,

la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por

los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones

que formular a lo actuado y decidido.

II) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a su

instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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