Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14798-030-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-22

Carátula: JESUS ARROYO SACIA / SUPERMERCADOS NORTE SA S/ COBRO DE PESOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14798-030-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 22 días del mes de Agosto de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"JESUS ARROYO S.A.C.I.A. c/

SUPERMERCADOS NORTE S.A. s/ COBRO DE PESOS -ORDINARIO",

expte. nro. 14798-030-2008 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.596 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de honorarios de

fs. 564, interpusieron sendos recursos de apelación:

1.1. a fs. 565, la parte demandada, por

estimarlos altos.

1.2. también a fs. 565, los dres. Luis A.

Courtaux y Felipe Anzoátegui, por sus propios derechos,

apelaron los mismos honorarios por bajos.

1.3. a fs. 572/573, la sra. perito

contadora Natalia Mariela Yero, apeló sus honorarios por

bajos.

2. Con relación a los recursos indicados

en primer y segudo término, cabe señalar que no ha sido

cuestionada la base regulatoria, ni las normas

arancelarias mencionadas por el sr. Juez a quo; y los

porcentajes aplicables resultan ser valores medios de la

escala, que reflejan adecuadamente tanto la labor

profesional desplegada cuanto el resultado del pleito.

Por cuya razón, propondré el rechazo de dichos recursos.

3. En cuanto al recurso de la sra.

perito contadora, cabe señalar que su trabajo profesional

quedó reflejado en las constancias de fs. 143/146 -y

ampliación de fs. 505/507-, siendo sus conclusiones

decisivas al momento de dictar el pronunciamiento que

puso fin al pleito.

Por cuya razón, propondré hacer lugar al

recurso en cuestión, regulando los honorarios de la

recurrente en la suma de $ 1.500.-, en reemplazo de la

suma regulada a fs. 564; con más el 5% con destino al

Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

3. En resumen, voto para que la Cámara

decida:

1ro.) rechazar los recursos de fs. 565.

2do.) hacer lugar al recurso de fs.

572/573, regulando los honorarios de la contadora Natalia

Yero en la suma de $ 1.500.-, en reemplazo de la suma

regulada a fs. 564; con más el 5% con destino al Consejo

Profesional de Ciencias Económicas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar los recursos de fs. 565.

2do.) hacer lugar al recurso de fs.

572/573, regulando los honorarios de la contadora Natalia

Yero en la suma de $ 1.500.- (Pesos Un mil quinientos),

en reemplazo de la suma regulada a fs. 564; con más el 5%

con destino al Consejo Profesional de Ciencias

Económicas.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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