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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14798-030-08
Fecha: 2008-08-22
Carátula: JESUS ARROYO SACIA / SUPERMERCADOS NORTE SA S/ COBRO DE PESOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14798-030-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 22 días del mes de Agosto de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"JESUS ARROYO S.A.C.I.A. c/
SUPERMERCADOS NORTE S.A. s/ COBRO DE PESOS -ORDINARIO",
expte. nro. 14798-030-2008 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.596 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de honorarios de
fs. 564, interpusieron sendos recursos de apelación:
1.1. a fs. 565, la parte demandada, por
estimarlos altos.
1.2. también a fs. 565, los dres. Luis A.
Courtaux y Felipe Anzoátegui, por sus propios derechos,
apelaron los mismos honorarios por bajos.
1.3. a fs. 572/573, la sra. perito
contadora Natalia Mariela Yero, apeló sus honorarios por
bajos.
2. Con relación a los recursos indicados
en primer y segudo término, cabe señalar que no ha sido
cuestionada la base regulatoria, ni las normas
arancelarias mencionadas por el sr. Juez a quo; y los
porcentajes aplicables resultan ser valores medios de la
escala, que reflejan adecuadamente tanto la labor
profesional desplegada cuanto el resultado del pleito.
Por cuya razón, propondré el rechazo de dichos recursos.
3. En cuanto al recurso de la sra.
perito contadora, cabe señalar que su trabajo profesional
quedó reflejado en las constancias de fs. 143/146 -y
ampliación de fs. 505/507-, siendo sus conclusiones
decisivas al momento de dictar el pronunciamiento que
puso fin al pleito.
Por cuya razón, propondré hacer lugar al
recurso en cuestión, regulando los honorarios de la
recurrente en la suma de $ 1.500.-, en reemplazo de la
suma regulada a fs. 564; con más el 5% con destino al
Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
3. En resumen, voto para que la Cámara
decida:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 565.
2do.) hacer lugar al recurso de fs.
572/573, regulando los honorarios de la contadora Natalia
Yero en la suma de $ 1.500.-, en reemplazo de la suma
regulada a fs. 564; con más el 5% con destino al Consejo
Profesional de Ciencias Económicas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 565.
2do.) hacer lugar al recurso de fs.
572/573, regulando los honorarios de la contadora Natalia
Yero en la suma de $ 1.500.- (Pesos Un mil quinientos),
en reemplazo de la suma regulada a fs. 564; con más el 5%
con destino al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro