Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14843-042-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-22

Carátula: FURLAN ENRIQUE ARTURO / ALVAREZ DANIEL RICARDO S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD S/INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14843-042-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 22 días del mes de Agosto de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"FURLAN ENRIQUE ARTURO c/ ALVAREZ

Daniel Ricardo s/ DISOLUCION DE SOCIEDAD s/ INCIDENTE",

expte. nro. 14843-042-2008 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 662 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que el accionante dedujera contra el

decisorio de fs. 637/638 que dispusiera el rechazo de las

impugnaciones formuladas y aprobara el inventario y

avalúo presentado por el liquidador. Concedido

correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs.

647/652 que mereciera la respuesta de fs. 654/657.-

Ingresando en el análisis de la problemática

venida a decisión, entiendo que el esfuerzo de la quejosa

resulta insuficiente para modificar lo criteriosamente

decidido.-

En tal orden de ideas, no se aprecia con la

claridad suficiente la demostración del error en que pudo

haber incurrido el sentenciante al decidir de la manera

en que lo hiciera, incumpliéndose de este modo con el

claro mandato que nace del art. 265 del código procesal

de la materia, es decir, aquél que exige que la expresión

de agravios resulte una crítica concreta y razonada de

las partes del pronunciamiento que al apelante le

ocasionen un gravamen de naturaleza irreparable.

Podrá advertirse en la presentación de la

quejosa una visión distinta a la del “a quo”, respetable

por cierto, pero ostensiblemente insuficiente para

destruir los cimientos sobre los cuales se construyera el

pronunciamiento cuya revisión se pretende.-

Tal como sostuviera el “a quo”, “...los

socios actuaron de manera informal y no pueden ahora

pretender que se incluyan o excluyan bienes cuando no

aportaron ningún elemento probatorio que avale su

postura...”, por lo cual concluye de la manera que hemos

puntualizado, disponiendo asimismo que la carga de las

costas -en razón precisamente de la forma en que se

decide- se distribuyan por su orden.-

En fin, interpretando como acertada la

respuesta que el decidente hubo brindado a la cuestión

sometida a su conocimiento y donde no son las certezas y

las precisiones las que abundan, propiciaré el rechazo

del recurso de fs.641, imponiéndose las costas de segunda

instancia, también por su orden (arg. art. 68, 2do.párr.

CPCC.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 641,

imponiéndose las costas de segunda instancia, por su

orden.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro