include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14589-268-07
Fecha: 2008-08-22
Carátula: DEGL´INNOCENTI MAURO / DESA DANIEL S/ INTERDICTO DE RETENER S/INC.DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14589-268-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 21 días del mes de Agosto de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DEGL´INNOCENTI, Mauro c/ DESA Daniel
s/ INTERDICTO DE RETENER s/ INCIDENTE DE APELACION",
expte. nro. 14589-268-2007 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 48 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Teniendo a la vista los autos principales cabe
resolver el presente incidente de apelación.
El auto de fs. 15 que deja sin efecto el de fs.
8 que ordenaba no innovar en las propiedades en litigio,
es apelado por el actor de los principales, concediéndose
el recurso a fs. 18, corriendo a fs. 19/23 el pertinente
memorial, que recibe contestación a fs. 25/27.
El sustento fundamental del auto en crisis es
la convicción del a-quo de la ausencia al momento de
resolver de verosimilitud en el derecho.
Habiéndome impuesto de las constancias de
autos, y atendiendo a los precedentes en materia
cautelar, se ha dicho:
"Este Tribunal ha sido exigente en el otorgamiento
de una medida cautelar ..., y ha pretendido que la
verosimilitud se encuentre "suficientemente"
demostrada, lo que no es lo mismo que
"absolutamente"" (CAB, SI. 138/95, in re: Probidad);
asimismo que: "... la verosimilitud del derecho,
entendida como "la apariencia de certeza o
credibilidad del derecho invocado por quien pretende
la traba de una medida precautoria" (Conf. Martínez
Botos..., Medidas..., pág. 44 y ss.), son los
soportes necesarios para analizar la pertinencia de
tal requisito doctrinal que viabiliza la traba de
medidas cautelares ...”. (CAB en RIPOLL, año 2003).
También:
“En cuanto el peligro en la demora ..., esta Cámara
se expidió "... sosteniendo el pacífico criterio
respecto que a mayor verosimilitud, resulta menor la
exigencia respecto el peligro, refiriendo a la
habitual duración de los procesos", (CAB, en Empresa
Forestal, SI, 125/00); tal criterio es señalado por
la doctrina (Morello..., Códigos..., T. II-C, pág.
536, nro. 3) sosteniendo que "Los apuntados
requisitos de verosimilitud del derecho invocado y
del peligro que se cause un daño grave e irreparable
para las medidas precautorias, se hallan de tal modo
relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho
cabe no ser tan exigente en la gravedad e inminencia
del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un
daño extremo e irreparable, el rigor acerca del
fumus bonis iuris se puede atenuar" (C.A.B., ídem,
entre otros); llego a otra conclusión que el
preopinante.
Sin perjuicio de lo que resulte de los actuados
principales, no me resulta pertinente conceder la medida
cautelar peticionada, por que más allá del actual
esfuerzo de la recurrente para abonar la verosimilitud en
cuestión, nada se alega sobre el peligro en la demora,
con suficiente sustento, para que a la luz de los
criterios anteriores resulte viable la petición en el
estado actual del trámite.
Por ello voto por no hacer lugar al recurso de
apelación concedido a fs. 18, con costas. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) no hacer lugar al recurso de apelación
concedido a fs. 18, con costas.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro