Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13995-098-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-22

Carátula: CORTES EDUARDO / BRAVO CARLOS S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13995-098-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 22 días del mes de Agosto de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CORTES Eduardo c/ BRAVO Carlos

(P.V.E.) s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13995-098-2006 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 218 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de sus

honorarios a fs. 136/137, interpuso recurso de apelación,

a fs. 138, el dr. Edgar García Sánchez, por estimarlos

bajos.

En dicha oportunidad el recurrente hubo

fundamentado su recurso reclamando -en prieta síntesis-

que la base de la regulación debió haber sido la

liquidación de fs. 116; debiendo luego aplicarse los

arts. 7 y 40, primera parte, de la LA.

2. El sr. Juez a quo hubo claramente

explicitado que no debía regularse por el total reclamado

-en esta etapa de ejecución de sentencia- sino sobre lo

obtenido hasta el momento; que, además, no alcanza para

satisfacer todos los reclamos pendientes.

Por cuya razón, además de explicar que se

efectuaba una regulación parcial (fs. 136), establecía un

orden de privilegios para el cobro. Dentro del cual

estaban los honorarios de ejecución del ahora recurrente,

y por lo tanto, sólo resulta de aplicación lo dispuesto

en el art. 40, ap. 3°, de la LA.

Si bien no resulta de la causa la

regulación por la etapa que transcurre desde la demanda

hasta la sentencia de trance y remate, tampoco existen en

este momento, fondos sobre los cuales hacerlos efectivos.

En resumen, por las razones indicadas, no

corresponde tomar como base regulatoria la liquidación de

fs. 116 y vta. -que corresponde al total reclamado- sino

la suma de lo obtenido hasta el momento (fs. 126); es

decir, $ 2.681; suma sobre la cual corresponde aplicar el

orden de prioridad fijado a fs. 134/135, no cuestionado.

Esa suma, es lo que la actividad

profesional del dr. García Sánchez permitió, hasta ahora,

obtener.

Consecuentemente, en razón del resultado

obtenido hasta el momento, y habiéndose aplicado las

normas arancelarias pertinentes, la regulación, parcial,

cuestionada, ha sido correctamente efectuada.

3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 138.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Si el art. 40 L.A. dispone: “...Por las tareas

de ejecución de sentencia, tanto en los procesos

ejecutivos como en los de conocimiento, se regulará un

tercio de la escala del art. 7º sobre el monto de la

planilla aprobada...”, no aprecio otra posibilidad que la

reivindicada por la quejosa sin que quepa autorizar

reducciones no previstas en la normativa de aplicación.-

Consecuentemente propondré hacer lugar al

recurso en examen determinando los honorarios del dr. E.

J. García Sánchez, en la suma de $ 1.159.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Tratándose de una regulación parcial a los

fines de permitir el retiro de las sumas ingresadas en

autos, menores al total adeudado según planilla de fs.

116, votaré en adhesión al primer voto. Mi voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 138.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro