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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13995-098-06
Fecha: 2008-08-22
Carátula: CORTES EDUARDO / BRAVO CARLOS S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13995-098-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 22 días del mes de Agosto de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CORTES Eduardo c/ BRAVO Carlos
(P.V.E.) s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13995-098-2006 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 218 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de sus
honorarios a fs. 136/137, interpuso recurso de apelación,
a fs. 138, el dr. Edgar García Sánchez, por estimarlos
bajos.
En dicha oportunidad el recurrente hubo
fundamentado su recurso reclamando -en prieta síntesis-
que la base de la regulación debió haber sido la
liquidación de fs. 116; debiendo luego aplicarse los
arts. 7 y 40, primera parte, de la LA.
2. El sr. Juez a quo hubo claramente
explicitado que no debía regularse por el total reclamado
-en esta etapa de ejecución de sentencia- sino sobre lo
obtenido hasta el momento; que, además, no alcanza para
satisfacer todos los reclamos pendientes.
Por cuya razón, además de explicar que se
efectuaba una regulación parcial (fs. 136), establecía un
orden de privilegios para el cobro. Dentro del cual
estaban los honorarios de ejecución del ahora recurrente,
y por lo tanto, sólo resulta de aplicación lo dispuesto
en el art. 40, ap. 3°, de la LA.
Si bien no resulta de la causa la
regulación por la etapa que transcurre desde la demanda
hasta la sentencia de trance y remate, tampoco existen en
este momento, fondos sobre los cuales hacerlos efectivos.
En resumen, por las razones indicadas, no
corresponde tomar como base regulatoria la liquidación de
fs. 116 y vta. -que corresponde al total reclamado- sino
la suma de lo obtenido hasta el momento (fs. 126); es
decir, $ 2.681; suma sobre la cual corresponde aplicar el
orden de prioridad fijado a fs. 134/135, no cuestionado.
Esa suma, es lo que la actividad
profesional del dr. García Sánchez permitió, hasta ahora,
obtener.
Consecuentemente, en razón del resultado
obtenido hasta el momento, y habiéndose aplicado las
normas arancelarias pertinentes, la regulación, parcial,
cuestionada, ha sido correctamente efectuada.
3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 138.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Si el art. 40 L.A. dispone: “...Por las tareas
de ejecución de sentencia, tanto en los procesos
ejecutivos como en los de conocimiento, se regulará un
tercio de la escala del art. 7º sobre el monto de la
planilla aprobada...”, no aprecio otra posibilidad que la
reivindicada por la quejosa sin que quepa autorizar
reducciones no previstas en la normativa de aplicación.-
Consecuentemente propondré hacer lugar al
recurso en examen determinando los honorarios del dr. E.
J. García Sánchez, en la suma de $ 1.159.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Tratándose de una regulación parcial a los
fines de permitir el retiro de las sumas ingresadas en
autos, menores al total adeudado según planilla de fs.
116, votaré en adhesión al primer voto. Mi voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 138.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro