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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0601/2008
Fecha: 2008-08-21
Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: INICIA - LOS TESTIGOS NO CUMPLEN CON EL ART. 440 C. PR.
EXPTE. Nº 0601/2008
CARATULA: ESCOBAR PARRA ZULEMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-
Viedma, agosto de 2.008.-
Tiénese presente la aclaración efectuada, en consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido, dejando debida constancia en los registros respectivos.-
Agréguese por cuerda las presentes actuaciones, al Expte. nº 0602/2008.-
Por iniciado trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos por la sra. ZULEMA ESCOBAR PARRA, el que tramitará según el art. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.-
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad, a fin de que informe a este Juzgado si a nombre de la peticionante existen bienes registrables.-
Conforme lo prevee el artículo 80 del C. Pr., cítese a los litigantes contrarios y a la Dirección General de Rentas a fin de fiscalizar la prueba a producirse.-
Toda vez que las actas testimoniales de fs. 9/11 no se ajustan a lo dispuesto en el art. 440 del C.Pr., ello conforme lo previsto en el art. 79 inc. 2 del C.Pr., hágase saber a la parte que deberá, en su caso, acompañar en debida forma el correspondiente interrogatorio y sus respuestas, o en su defecto, oportunamente podrá solicitar audiencia a los fines de recibir la declaración testimonial, según lo dispuesto en la normativa citada.-
A lo demás, oportunamente.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro