Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0601/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-21

Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: INICIA - LOS TESTIGOS NO CUMPLEN CON EL ART. 440 C. PR.

EXPTE. Nº 0601/2008

CARATULA: ESCOBAR PARRA ZULEMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-

Viedma, agosto de 2.008.-

Tiénese presente la aclaración efectuada, en consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido, dejando debida constancia en los registros respectivos.-

Agréguese por cuerda las presentes actuaciones, al Expte. nº 0602/2008.-

Por iniciado trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos por la sra. ZULEMA ESCOBAR PARRA, el que tramitará según el art. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.-

Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad, a fin de que informe a este Juzgado si a nombre de la peticionante existen bienes registrables.-

Conforme lo prevee el artículo 80 del C. Pr., cítese a los litigantes contrarios y a la Dirección General de Rentas a fin de fiscalizar la prueba a producirse.-

Toda vez que las actas testimoniales de fs. 9/11 no se ajustan a lo dispuesto en el art. 440 del C.Pr., ello conforme lo previsto en el art. 79 inc. 2 del C.Pr., hágase saber a la parte que deberá, en su caso, acompañar en debida forma el correspondiente interrogatorio y sus respuestas, o en su defecto, oportunamente podrá solicitar audiencia a los fines de recibir la declaración testimonial, según lo dispuesto en la normativa citada.-

A lo demás, oportunamente.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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