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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0725/2007
Fecha: 2008-08-21
Carátula: CUELLO LEONARDO OSCAR C/ CITIBANK NA S/ ORDINARIO
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, agosto de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CUELLO LEONARDO OSCAR C/ CITIBANK NA S/ ORDINARIO Expte. n° 0725/2007; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 7/10 se presenta el sr. Leonardo Oscar Cuello, por medio de apoderado y promueve juicio por daños y perjuicios contra Citibank NA.-
II.- Que a fs. 16/20 se presenta el demandado Citibank NA, por medio de apoderado y contesta la demanda.-
III.- Que a fs. 38, las partes acuerdan en su parte pertinente: Primera: sin reconocer hechos ni derechos y al sólo fin conciliatorio, "Citibank" abonará a "el actor" dentro de los veinte (20) días hábiles judiciales desde que citibank quede notificada personalmente o por cédula de la homologación judicial del presente acuerdo, la suma de $ 10.000 (pesos diez mil), mediante depósito judicial que será realizado en la cuenta de autos abierta en el Banco Patagonia - Sucursal Tribunales. "El actor" desiste de la acción y del derecho invocados en estos autos, y una vez percibida la suma antes mencionada nada tendrá que reclamar a "citibank", ni a Diners Club Argentina SR.L. - en adelante deonominada "Diners"- ni a los funcionarios y/o ex funcionarios ni a los empleados y/o ex empleados de Citibank ni de Diners, ni a ninguna sociedad o corporación vinculada con, o que sea subsidiaria o filial o sucursal de Citibank ni de Diners ni a los funcionarios y/o ex funcionarios ni a los empleados y/o ex empleados de cualquiera de dichas sociedades, por los hechos invocados en la demanda ni por concepto alguno. "Citibank" presta conformidad con el desistimiento formulado por "el actor". Segunda: los honorarios de los letrados de la parte actora se fijan en forma conjunta en pesos mil quinientos ($ 1.500), pagaderos dentro de los veinte (20) días hábiles judiciales desde que Citibank quede notificada personalmente o por cédula de la homologación judicial del presente acuerdo, mediante depósito judicial que será realizado en la cuenta abierta en el Banco Patagonia - Sucursal Tribunales. Los Dres. Jorge Cámpora y Guillermo Cámpora, por derecho propio, manifiestan que una vez percibida la suma antes mencionada nada tendrán que reclamar a "Citibank", por concepto alguno, a excepción de los honorarios regulados en autos "Cuello Leonardo Oscar c/ Citibank NA s/ Habeas Data" Expte. n° 422/2007. Tercera: Citibank abonará la suma de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) dentro de los venite (20) días hábiles juiciales desde que Citibank quede notificada personalmente o por cédula de la homologación judicial del presente acuerdo, en concepto del pago del importe total correspondiente a la tasa de justicia, como asimismo la suma de $ 30 por sellado, $ 20 por aporte al Colegio de Abogados y $ 75 en concepto de 5 % (sobre honorarios) de aporte a la caja forense a cargo de la demandada. Quinta: los honorarios correspondientes a los letrados apoderados de la demandada quedan a cargo exclusivo de Citibank. Asimismo, los Dres. Guillermo Cámpora, Jorge Eduardo Cámpora y Juan Martín Brussino Kain, por sus propios derechos, prestan expresa conformidad a todo lo expuesto y peticionado en este escrito.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 38, transcripto precedentemente en sus partes pertinentes.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Eduardo Cámpora y Guillermo Cámpora, en conjunto, en la suma de $ 1.500 y regular los honorarios del Dr. Juan Martín Brussino Kain en la suma de $ 980 -Coef. 7 % + 40 % -M.B. $ 10.000, (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro