Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0838/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-21

Carátula: CERCHIARO OSVALDO MARIO C/ BADIA PABLO JOSE ERNESTO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0838/2007

AUTOS: CERCHIARO OSVALDO MARIO C/ BADIA PABLO JOSE ERNESTO S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2.008.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 58, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Cerchiaro)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico al sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda. Francisco de Viedma 325 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 48/49 por la actora y a fs. 50 y vta. por la demandada. Notifíquese.-

PERICIA CHAPISTA:

Con relación al planteo formulado a fs. 58 por la parte demandada respecto de los puntos de pericia 2°, 3° y 5° (fs. 48/49) y sin perjuicio de que dichos punto no sean materia específica del perito, resultan ser de conocimiento por su actividad y en atención al principio de amplitud en materia de prueba, a la oposición formulada no ha lugar.-

Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito chapista al sr. Juan Carlos Leuze, domiciliado en San Luis 1047 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 49 y vta. por la actora y a fs. 50 y vuelta por la demandada. Notifíquese.-

Con respecto a la declaración testimonial de los sres. Juan Ignacio Santos y Joaquin Nuñez, teniendo en cuenta el domicilio de los mismos y de conformidad a lo dispuesto por el art. 454 del C.Pr. agréguese el interrogatorio presentado por la parte actora y póngase a observación de la contraria por el plazo de 5 días.-

PRUEBA DEMANDADA (Badia):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada sr. Carlos Armando Riat.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 9 de octubre de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Jorge Javier Castro, Angel L. Tello y Néstor Marcelo Redi, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 16 de octubre de 2008 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: de haberse agregado el interrogatorio conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, agosto de 2.008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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