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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0576/2008
Fecha: 2008-08-21
Carátula: ANTON JOSE FRANCISCO DE JAVIER C/ GALLUR S.R.L. S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO DE DERECHOS Y ACCIONES. CAUTELAR. DEVUELVE ESCRITO
EXPTE. Nº : 0576/2008.-
CARATULA: ANTON JOSE FRANCISCO DE JAVIER C/ GALLUR S.R.L. S/ EJECUTIVO.-
Viedma, agosto de 2008.-
1) Agréguese.-
2) Atento lo peticionado y teniendo en cuenta lo que surge del informe obrante a fs. 19, al embargo pedido, en la forma solicitada, no ha lugar. Sin perjuicio de ello, atento las constancias de autos, en especial la escritura de fs. 21/22, el acta constitutiva de fs. 23/25 y el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 19 y en virtud de lo dispuesto por el art. 204 del C.Pr., por la suma de $ 25.880 en concepto de capital de sentencia incluidos los honorarios, con más la suma de $ 4.640 presupuestada para responder a intereses, costas y costos de la ejecución, trábese embargo sobre los derechos y acciones que la demandada GALLUR S.R.L. tenga sobre el inmueble denunciado. Notifíquese.-
3) Asimismo, atento lo dispuesto precedentemente, teniendo en cuenta lo peticionado por la parte actora a fs. 26, dadas las características del embargo anteriormente ordenado y lo que surge de fs. 19 y 22, teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión deducida y de los hechos en que se funda, lo cuales hacen presumir que existe peligro de que, en caso de alterarse la situación imperante, su modificación pueda convertir en ineficaz la ejecución, de conformidad con lo establecido en el arts. 230 y cc del C. Pr. dispónese la prohibición de innovar respecto del bien individualizado como lote 8 de la manzana 8 (hoy 267), Sección D de la ciudad de Viedma, cuya nomenclatura catastral es 18-1-A-267-08. A tal fín líbrese oficio, dejándose debida constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
4) Atento al estado de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del C. Pr., previo a lo ordenado en los apartados precedentes -2º y 3º-, préstese caución juratoria por ante la Actuaria.-
5) Toda vez que el sr. Sergio Casamiquela no es parte en el presente juicio ni ha sido demandado en forma personal, a lo solicitado por él a fs. 27/30 no ha lugar.-
6) Advirtiéndo en este acto que la cédula obrante a fs. 11, carece de fecha de diligenciamiento, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. y a fin de evitar futuras nulidades procesales, corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
En mérito de ello, teniendo en cuenta las consecuencias procesales ocurridas y toda vez que en dicha cédula de notificación se ha omitido dos veces la indicación de la fecha, una en el aviso que figura en la parte superior de fs. 11 vta. y la segunda en el texto del informe nulificado también obrante en dicha foja, dispónese un llamado de atención al Oficial Notificador sr. Raul V. Rios Portel haciéndole saber que, en lo sucesivo, en las actuaciones que cumpla por encomienda de este Juzgado deberá extremar el cuidado y atención en su realización, a fin de no perjudicar la marcha regular del proceso. Notifíquese.-
7) Con relación al pedido de reserva de las actuaciones, debe advertirse que si bien ello fue oportunamente solicitado en el inicio, a fs. 5, no es menos cierto que fue la propia parte actora quien confeccionó y diligenció las cédulas de notificación de fs. 11/12, en cuya virtud se dio anoticiamiento del proceso a terceras personas y se produjo la presentación de fs. 27/30 que precedentemente se provee, por lo cual a la misma, en este estado no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro