Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38295

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-21

Carátula: PANTANO José Ignacio c/PANTANO María Rosa S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "PANTANO José Ignacio c/PANTANO María Rosa S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. Nro. 38295)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 20 de agosto de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Dra. Leonor Fabiola Saez en caracter de apoderada de José Ignacio Pantano, y la Sra. MARIA ROSA PANTANO con el patrocinio delDr. Carlos A. Villanueva. Abierto el acto, la Doctora exhibe la constancia por la que José Pantano ingresó al Instituto del Verbo Encarnado, en el noviciado Marcelo Javier Morsella sito en San Rafaelde Mendoza en el mes de marzo de 1997 el que se restituye a la misma. Manifiesta que el actor en este momento a raíz de pertenecer a esta congregación no se encuentra en el país, residiendo en Ravena, Italia. A preguntas formuladas por el Tribunal, contesta que de esto tomó conocimiento con posterioridad a la consulta en el estudio. Corrido traslado a la contraria manfiesta el Dr. Villanueva que solicitamos a SS la fijación de una nueva audiencia a los mismos fines que la presente toda vez que el actor ha incomparecido injustificadamente, dado a que en el expte. al momento de promover la demanda, denuncia como su domicilio real la calle Norberto Blanes Nro. 1162 de esta ciudad, y habiendo tomado conocimiento en esta instancia que el actor regresó a Italia. Previo a resolver y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 362 CPC, líbrese oficio propuesto en la prueba a fs. 55, al Registro Nacional de Migraciones. Atento la amplitud que se ha dado al objeto litigioso se indica que estamos ante un proceso sumarísimo por Desalojo con lo cual la prueba conducente es la que va dirigida a demostrar si existe obligación de restituir o no el inmueble, y si la demandada es tenedora precaria o poseedora con ánimo de dueño. En este estado advirtiéndose que no constituye un hecho controvertido la registración de la titularidad del inmueble, al intercambio de cartas documentos, a si trabajó o no hasta el año 96 en esta ciudad y con ello el domicilio que tenía al momnento de hacerse el traslado del hijo de la demandada por la empresa Diniello como la ocupacion laboral en el colegio Nro. 9 hasta la fecha mencionada por la demandada (año 1996) no son hechos controvertidos y por ende se desiste de la informativa al Registro de la Propiedad Inmueble, Correo Argentino, Anses, Empresa Diniello, Colegio Nro. 9 y Banco Patagonia. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 21 de OCTUBRE de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 21/22 y 54/55, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Misiones Consolata, Comisaria Tercera, Camuzzi Gas del Sur, Municipalidad Gral. Roca, Registro Civil de esta ciudad, Hospital local, Registro Nacional de Migraciones, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a Ufap (Expte. 7776-07-UFAP)y al Juzgado de Instruccion Nro. 8 (exp. Agosto 1998) a fin de que remitan las actuaciones ofrecidas.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Maria Rosa Pantano, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de PATRICIA OLIVERA, EDUARDO MIGUEL ROSAS, MIRTHA AVILA, ALICIA ELBA GONZALEZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, (fs. 39/40), A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Instituto del Verbo Encarnado (San Rafael - Mendoza) y al Consejo Pcial. del Discapacitado, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Municipalidad Gral. Roca para que remita el expte. Administrativo 228405/07.- A LA CONFESIONAL de JOSE IGNACIO PANTANO, queda supeditada a la prueba informativa al Registro Nacional de Migraciones. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MIRTA GRACIELA IZZA, MARIA YOLANDA MARAÑA, JUAN CARLOS PARRA, LUIS NEMECIO ROJAS y CARLOS MORRONI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Al sólo efecto de conciliar sin reconocimiento de derecho de la contraria y para concluir el proceso de una forma más pacífica, la parte demandada propone para que se transmita al actor, que se considere que podría pactarse un usufructo vitalicio en favor de la demandada o compensaciones recíprocas respecto de los aportes de cada uno para la adquisición del inmueble y construcción de la vivienda. En este acto se corre traslado a la parte actora y la Dra. Saez manifiesta que lo consultará con el actor telefónicamente y contestaré en un plazo de DIEZ días. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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