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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37954
Fecha: 2008-08-21
Carátula: FERNANDEZ Marta c/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "FERNANDEZ Marta c/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37954)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 21 de agosto de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, MARTA FERNANDEZ con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Rodolfo Ponce De León y Dr. Héctor Leandro Tinte como patrocinante; el sr. JORGE HORACIO BRAUN y la Dra. DORA ESTELA RIAL como apoderada de la Municipalidad de Allen. Abierto el acto pide la palabra la dra. Rial y manifiesta que el sr. Brandt hace acto de presencia pero solicita retirarse por estar citado en el Juzgado de Instrucción 6 de esta ciudad, exhibida la cédula a la contraria ella no formula objeciones y asimismo se manfiesta la amplitud de criterio del tribunal por cuanto las propuestas de conciliación que puedan haber en esta audiencia en el caso de los organismos estatales provienen de decisiones de la autoridad respectiva y las instrucciones pertinentes. Luego de un intercambio de ideas y opiniones as partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia por lo que se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 19 de NOVIEMBRE de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos residirán en lo siguiente: si la investigación de actos adjudicados a la actora se llevó a cabo en el marco de las normas que rigen la situación, o excedieron el mismo; si la publicidad dada al caso proviene del accionar del municipio de Allen o de terceros, o bien si el órgano municipal contribuyó al exceso en la publicidad del acto. Si la investigación se origina en una denuncia pública o no, si la investigación del acto fue desmedida o se actuó dentro de los carriles normales, y si la investigación deriva de un acto regular de las autoridades competentes o de un acto que deba calificárselo como ilícito. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 12 Y 414/15, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Legajo Personal de la actora, documentación referida a la designación de intendentes a la época en que se produce el hecho objeto del juicio, Exp. 265/03 acutación administrativa y nota Nro. 040, Resolución 009/03 y 37/03, intímase a la parte demandada a que presente la documental referida en el término de diez días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC, quedando notificada en este acto.-A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de AIDA BEATRIZ ALARCON, MIRTA SCAGLIOTTI, ROSA BEATRIZ SAIFE, y NORMA MORETTI (testimonial y de reconocimiento), fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen.- Con respecto a la testimonial de CARLOS ANTONIO SANCHEZ, manifestándose en este acto su calidad de diputado de la provincia y cuyo domicilio legal en la ciudad de Viedma, líbrese oficio con el interrogatorio respectivo, el que presentado se pondrá a disposición de la contraria por cinco días. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante Legal de la Demandada, líbrese oficio adjuntándose el interrogotorio respectivo. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a MUNICIPALIDAD ALLEN, EMISORA FM LIDER, FISCALIA EN COMISARIA ALLEN, DIARIO RIO NEGRO, CENTRO PRIVADO PATOLOGIA GENERAL, CONSEJO EDUCACION NEUQUEN y CONSEJO EDUCACION RIO NEGRO, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 8 a fin de que remita el expte. denunciado Nro. 24.912-04.- A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a BETTINA SPINELLI, con domicilio en Córdoba 1274 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo en el término de tres días y expedirse sobre los puntos de pericia en los quince días de aceptado el cargo, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.- A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a la Lic. HUGO R. RUJANA, con domicilio en Tucuman 139 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo en el término de tres días y expedirse sobre los puntos de pericia en los quince días de aceptado el cargo, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Cámara de Apelaciones a fin de que remita el expte. ofrecido CADM-129. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MARTA FERNANDEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LAS PERICIALES PSICOGICA y MEDICA: Estése a la prueba ofrecida para la parte actora y bajo sus mismas condiciones. AL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL manifiesta la dra. Rial que ésta es la que se acompañará en base a la intimación de documental en poder de la parte que solicita la parte actora. En este estado la dra. Rial manifiesta que como los exptes. administrativos no deberían salir del municipio se acompañó copia certificada, sin perjuicio de ello ante la insistencia de la parte actora lo acompañará en el plazo ordenado para que se coteje con las copias agregadas al expte, lo que consiente la parte contraria. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro